Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio del Correo y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1944-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese la siguiente supresión en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Habilitación y Pagaduría.

La plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de $ 120.00
cargo que viene desempeñando el señor Arturo Niebles. Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 74 artículo 1396 del Presupuesto vigente.
Artículo 2º Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal dé Oficinas Directas del Ministerio de Correos y

Telégrafos que a continuación se expresan:

Habilitación y Pagaduría.

Habilitado Pagador, con $ 300.00 Mayor valor

$ 50.00
1 Oficial Primero, con 135.00. Mayor valor 15.00
--- ---
2 Auxiliares segundos, a $ 85.00 cada uno, $ 170.00 Mayor valor 30.00
Proveeduría y Almacén General. Proveedor Almacenista, con $ 275.00. Mayor valor 25.00
Mayor valor total $
--- ---

Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 74, artículo 1396 del

Presupuesto vigente.

Artículo 3º El presente Decreto entrará a regir a partir del día 16 de agosto del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRl

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.