Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio del Correo y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese la siguiente supresión en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Habilitación y Pagaduría.
| La plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de | $ | 120.00 |
|---|---|---|
| cargo que viene desempeñando el señor Arturo Niebles. Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 74 artículo 1396 del Presupuesto vigente. |
Artículo 2º Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal dé Oficinas Directas del Ministerio de Correos y
Telégrafos que a continuación se expresan:
Habilitación y Pagaduría.
Habilitado Pagador, con $ 300.00 Mayor valor
| $ | 50.00 |
|---|---|
| 1 Oficial Primero, con 135.00. Mayor valor | 15.00 |
| --- | --- |
| 2 Auxiliares segundos, a $ 85.00 cada uno, $ 170.00 Mayor valor | 30.00 |
| Proveeduría y Almacén General. Proveedor Almacenista, con $ 275.00. Mayor valor | 25.00 |
| Mayor valor total | $ |
| --- | --- |
Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 74, artículo 1396 del
Presupuesto vigente.
Artículo 3º El presente Decreto entrará a regir a partir del día 16 de agosto del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRl
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