Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Congreso), por $ 1.015.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para, abrir las apropiaciones correspondientes;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes del Congreso Nacional por valor de $ 1.015.000.00;

Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 por $ 350.000.000.00, con base en el reaforo de rentas, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios.

decreta:

AQUÍ PDF DIARIO 32943 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

AQUÍ PDF DIARIO 32943 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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