Por el cual se modifica transitoriamente el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3 y 12 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º En el presente año de 1988, los rectores de institutos docentes no oficiales de calendario A, presentarán las solicitudes de aprobación de las tarifas de matrículas y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, hasta el 18 de octubre de 1988.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud Pública, encargado de las funciones del Ministro de Educación Nacional,
Luis H. Arraut Esquivel.
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