por el cual se reglamenta el Decreto-ley 4832 de 2010

Rango Decreto
Publicación 2011-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto-ley 4832 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto-ley 4832 del 29 de diciembre de 2010, se expidieron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional originada por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que el citado Decreto-ley 4832 de 2010 contiene normas que le permiten al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, contar con instrumentos para facilitar la administración y destinación de recursos con la celeridad requerida para atender la situación de desastre natural.

Que en la misma normativa se establecen mecanismos ágiles para la incorporación de los bienes y recursos necesarios orientados a la reconstrucción de las viviendas, y la facultad de transferir los recursos de subsidios que se revoquen o venzan a los Patrimonios Autónomos constituidos conforme al citado Decreto-ley 4832 de 2010. Igualmente, se prevé la asignación de subsidios para la adquisición de una vivienda de interés social a los hogares damnificados por los efectos del Fenómeno de La Niña 2010-2011 que fueron beneficiarios y legalizaron un subsidio de vivienda con anterioridad, así como permitir la libre aplicación de aquellos subsidios familiares de vivienda asignados con anterioridad y sin aplicar por parte de las familias actualmente perjudicadas por dicho fenómeno natural.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°. Objeto. Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 4832 de 2010, el presente decreto reglamenta la disposición, asignación y ejecución de recursos que a partir de la celebración por parte del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, de contratos de fiducia mercantil para la constitución de Patrimonios Autónomos Matrices (PAM), serán direccionados a Patrimonios Autónomos Derivados (PAD) en los que a través de las gerencias integrales de que trata este Decreto se desarrollarán proyectos de vivienda urbana de interés social nueva. Dichos proyectos deberán ser estructurados y/o ejecutados para la atención de vivienda urbana de interés social nueva a los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo en los términos establecidos en el presente decreto.

CAPÍTULO II

Patrimonio Autónomo Matriz (PAM)

Artículo 2°. Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). El Director del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 4832 de 2010, podrá celebrar en forma directa contratos de Fiducia Mercantil con el propósito de constituir Patrimonios Autónomos Matrices (PAM) en su condición de fideicomitente, a los cuales se girarán los recursos para la ejecución de actividades de generar proyectos de vivienda urbana de interés social nueva destinada a la atención de los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos que se encuentren ubicados en zonas de riesgo conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Para efectos de lo anterior el Director de Fonvivienda podrá constituir uno o varios patrimonios autónomos de los que trata este artículo si ello fuere necesario para atender con mayor celeridad, eficiencia y eficacia las zonas del país en las que se encuentre ubicada la población que será atendida conforme a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 3°. Recursos a transferir a los Patrimonios Autónomos Matrices (PAM). A los Patrimonios Autónomos Matrices (PAM) de que trata este Decreto se podrán transferir los siguientes bienes:

Parágrafo. Las personas distintas a Fonvivienda que aporten bienes al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) en los términos de los artículos cuarto y quinto del Decreto-ley 4832 de 2010 no adquirirán por tal hecho la condición de Fideicomitentes.

Artículo 4°. Principales funciones del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos por la normatividad vigente en materia de fiducia mercantil y aquellos que sean definidos en el contrato que se suscriba para su constitución, los Patrimonios Autónomos Matrices (PAM) podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

2.3.1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición de la vivienda y un ejemplar del certificado de tradición y libertad que acredite la transferencia del dominio con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario del subsidio. De no contarse con el certificado de tradición y libertad del inmueble podrá acompañarse la copia del recibo de caja de la solicitud de registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, la copia auténtica de la escritura pública sometida a registro que permita evidenciar la existencia de título traslaticio del dominio de la vivienda a favor del hogar y la garantía que llegare a definir el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) será responsable por el desarrollo y cabal ejecución de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

2.3.2. Copia del documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar, con autorización de cobro por parte del beneficiario.

2.3.3. Certificado de existencia y recibo a satisfacción de la vivienda, en el que se especifique que la misma cumple con las condiciones señaladas en la postulación y en la asignación correspondiente, debidamente suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para tales efectos.

2.3.4. En caso de reubicación de hogares localizados en zonas de riesgo conforme a lo establecido en el presente decreto, para efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda en el 20% de que aquí se trata, adicionalmente el hogar propietario deberá demostrar la transferencia del derecho de dominio y posesión del inmueble desalojado a la respectiva entidad territorial mediante la presentación del certificado de libertad y tradición en el que conste la citada transferencia. En el caso de hogares ocupantes, estos deberán acreditar la entrega de la tenencia material del inmueble a la Alcaldía del municipio donde esté ubicado el inmueble, mediante certificación expedida por dicha autoridad.

Para ejecutar las actividades de control y seguimiento aquí previstas, según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2° del Decreto-ley 4832 de 2010, el Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) podrá celebrar convenios con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, y/o con entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas de cualquier naturaleza jurídica especializadas en el seguimiento, control y/o interventoría de proyectos de vivienda.

Parágrafo 1°. El Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) estará conformado por los miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. Podrá constituir un comité asesor que apoye al Comité Fiduciario y al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) en el cumplimiento de sus funciones. Estará integrado por al menos tres (3) miembros designados por el Comité Fiduciario y contratados por el Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en temas relacionados con estructuración, evaluación técnica, legal, social y financiera de proyectos de vivienda.

Parágrafo 2°. La ejecución de las actividades de carácter técnico y operativo necesarias para dar cumplimiento con la totalidad o parte de lo dispuesto en el presente artículo 4° podrán ser adelantadas con el apoyo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, o de la persona jurídica, consorcio o unión temporal con quien dicho Fondo celebre convenio para tales efectos.

Parágrafo 3°. Para todos los efectos legales las trasferencias de recursos de Fonvivienda o de las entidades territoriales a los Patrimonios Autónomos Matrices (PAM) y de estos a los Patrimonios Autónomos Derivados (PAD) se tendrán como mecanismos de ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 4°. Los rendimientos financieros que llegaren a producir los recursos de Fonvivienda transferidos a los Patrimonios Autónomos Matrices (PAM) y a los Patrimonios Autónomos Derivados (PAD) le pertenecerán a estos, y se destinarán a las finalidades establecidas en cada uno de los contratos de fiducia mercantil que los generan.

Parágrafo 5°. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto, las pólizas de seguro mencionadas en los numerales 2.1, y 2.2 del presente artículo deberán corresponder al 110% del valor de cada uno de los giros realizados por concepto de subsidio familiar de vivienda al Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) del caso.

Parágrafo 6°. Los recursos del Presupuesto General de la Nación girados a los patrimonios autónomos mencionados en el presente decreto, que no se encuentren amparando obligaciones a 31 de diciembre de 2014 serán reintegrados con sus correspondientes rendimientos financieros al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha aquí indicada. Para efectos de lo aquí previsto, debe tenerse en cuenta que:

CAPÍTULO III

Estructuración y viabilidad de proyectos

Artículo 5°. Estructurador de proyectos. Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que realizará los estudios, diseños y demás actividades necesarias para la definición técnica, financiera, jurídica, y social del proyecto, y en general de todos los elementos que harán posible la ejecución de proyectos de vivienda urbana de interés social nueva enfocados en la atención de la población damnificada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, y aquella ubicada en zonas de riesgo acorde a los lineamientos del presente decreto.

Además de la definición de los aspectos antes enunciados, en la estructuración deberán establecerse con precisión las funciones, condiciones de idoneidad y demás requisitos y roles que deberá cumplir quien vaya a ejecutar la Gerencia Integral de los proyectos de vivienda de interés social.

Parágrafo. Lo previsto en el numeral 1° del artículo 4° del presente decreto será aplicable a los estructuradores, personas naturales o jurídicas, con las que el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, suscriba convenios para desarrollar las actividades previstas en el presente artículo.

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