Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 5 del presente mes de noviembre, tuvo a bien acceder a la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se autorice el traslado de una suma dentro del capítulo 20 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Trasládase del capítulo 20, artículo 241 A, de la Ley de Apropiaciones para el año de 1926, la suma de nueve mil setecientos setenta y nueve pesos cincuenta y ocho centavos ($ 9,779-58), a los siguientes artículos del mismo capítulo:
| Al artículo 233 | $ | 279 |
|---|---|---|
| Al artículo240 | 9,300 | |
| Al artículo 241 | 200 58 | |
| Suma | $ | 9,779 58 |
| Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923. | Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923. | Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio GOMEZ RESTREPO.
Digitó: CC1.018.407.351
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