Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1927-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 22 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de la suma de $ 10,000 dentro del capítulo 68 de la actual Ley de Apropiaciones; y Que para atender en lo que resta del año a los gastos que demanda la obra a que está destinado el traslado en referencia, solamente se necesita la suma de $ 3,000,

decreta:

Artículo l° Trasládase la suma de $ 3,000, del artículo 747, capítulo 68, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al parágrafo 4°, artículo 700, del mismo capítulo, o sea del camino de Occidente al camino de Bucaramanga a Puerto Santos.

Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuniquen y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre do 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Salvador FRANCO.

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