Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 22 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de la suma de $ 10,000 dentro del capítulo 68 de la actual Ley de Apropiaciones; y Que para atender en lo que resta del año a los gastos que demanda la obra a que está destinado el traslado en referencia, solamente se necesita la suma de $ 3,000,
decreta:
Artículo l° Trasládase la suma de $ 3,000, del artículo 747, capítulo 68, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al parágrafo 4°, artículo 700, del mismo capítulo, o sea del camino de Occidente al camino de Bucaramanga a Puerto Santos.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuniquen y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre do 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Salvador FRANCO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.