Por el cual se determinan unas funciones en el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 15 de octubre en curso, los turnos 1° y 3° del Juzgado 1° Permanente del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, continuarán con el carácter de Juzgados de Instrucción en lo Criminal, con las funciones y jurisdicción que a tales juzgados corresponden, de acuerdo corcel Decreto número 1100 de 1934.
Artículo 2° Los Juzgados de Instrucción en lo Criminal que se forman con los turnos 1° y 3° del Juzgado 1° Permanente, de acuerdo con el artículo anterior, llevarán los nombres de Juzgado 8° y Juzgado 9° de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, respectivamente.
Artículo 3° En los términos del presente Decreto quedan reformados los Decretos números 1100 y 1101 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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