Por el cual se aplaza la vigencia del artículo 12 del Decreto número 1158 de 1936, y se confiere una autorización

Rango Decreto
Publicación 1936-09-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Aplazase hasta el primero de enero de mil novecientos treinta y siete, la vigencia del artículo 12 del Decreto número 1158 de 1.936.
Artículo 2º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, se autorizará a los consulados centrales de Colombia para hacer la impresión y distribución de los formularios de facturas consulares que entrarán en uso el primero de enero de 1.937, así como para resellar las estampillas de timbre nacional que han de utilizarse para pagar en el exterior los derechos de que habla el Decreto citado. Y el mismo Ministerio procederá a ordenar el resello de las que han de utilizarse en las Aduanas de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de agosto de 1.936

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

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