Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el oficio número 3044, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense lo siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Del capítulo 34, artículo 188. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, sucripción a publicaciones científicas nacionales y extranjeras, y a la prensa del país $ 1.500.00
Del capítulo 35, artículo 193. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tener carácter epidémico en cualquier zona de la República 9.000.00
Del capítulo 35, articulo 194. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa del país 450.00
Del capítulo 35, artículo 195 Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos, generales de la campana antivenérea 740.49
Del capítulo 36 artículo 202. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene 195.14
Del capítulo 36, articulo 203. Para auxiliar de cooperativas de empleados, obreros, agricultores y artesanos, profesionales y otros similares y para organización de reuniones y asambleas cooperativas 31.000.00
Del capítulo 36, artículo 205. Para el pago de deudas de vigencias anteriores 1.000.00
Del capítulo 39, artículo 213. Para sueldos del Laboratorio Federico Lleras Acosta, de investigación médica 800.00
Del capítulo 39, artículo 225. Para raciones de leprosos asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 8.000.00
Al capítulo 34, articulo 184 Para viáticos del personal del Ministerio, incluyendo los Departamentos y Secciones de Ingeniería Sanitaria y de Higiene y Asistencia Social; gastos de transporte de los mismos en los casos en que deban reconocerse, y para becas y bolsas viajeras 6.000
Al capítulo 34, articulo 187.- Para arrendamiento de locales, muebles, útiles de escritorio y demás gastos en las oficinas del Ministerio, incluyendo el Departamento y Secciones de Ingeniería Sanitaria e Higiene y Asistencia Social en el país; pago de jornales, luz, teléfonos, automóviles y demás gastos similares 5.000
Al capítulo 35, artículo 189. Para fundar, sostener y equipar Unidades y Comisiones Sanitarias y Centros Mixtos de Salud en cooperación con las entidades oficiales o particulares, o directamente, en los casos en que la Higiene Nacional lo considere necesario, y para saneamiento de puertos en la misma forma, en el país 31.000
Al capítulo 35, artículo 196. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio; para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario, incluyendo $ 25.000 para el Centro de Protección Infantil de Bello 7.000
Al capítulo 36, artículo 201. Para , material del .Parque de Vacunación, producción de cow-pox y demás gastos 1.000
Al capítulo 36, artículo 204. Para gastos extraordinarios e imprevistos Del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 1.135.63
Al capítulo 39, artículo 214. Para jornales, materiales, raciones de presos hospitalizados, y demás gastos del Laboratorio Federico Lleras Acosta 800
Al capítulo 39, artículo 216. Para jornales, drogas, materiales y demás gastos de los dispensarios antileprosos 750
Sumas iguales $ 52.685.63 52.685.63
Comuníquese v publíquese. Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos LLERAS RESTEPO Comuníquese v publíquese. Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos LLERAS RESTEPO Comuníquese v publíquese. Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos LLERAS RESTEPO Comuníquese v publíquese. Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos LLERAS RESTEPO
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