Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el oficio número 3044, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense lo siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
| Del capítulo 34, artículo 188. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, sucripción a publicaciones científicas nacionales y extranjeras, y a la prensa del país | $ | 1.500.00 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 35, artículo 193. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tener carácter epidémico en cualquier zona de la República | 9.000.00 | ||
| Del capítulo 35, articulo 194. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa del país | 450.00 | ||
| Del capítulo 35, artículo 195 Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos, generales de la campana antivenérea | 740.49 | ||
| Del capítulo 36 artículo 202. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene | 195.14 | ||
| Del capítulo 36, articulo 203. Para auxiliar de cooperativas de empleados, obreros, agricultores y artesanos, profesionales y otros similares y para organización de reuniones y asambleas cooperativas | 31.000.00 | ||
| Del capítulo 36, artículo 205. Para el pago de deudas de vigencias anteriores | 1.000.00 | ||
| Del capítulo 39, artículo 213. Para sueldos del Laboratorio Federico Lleras Acosta, de investigación médica | 800.00 | ||
| Del capítulo 39, artículo 225. Para raciones de leprosos asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | 8.000.00 | ||
| Al capítulo 34, articulo 184 Para viáticos del personal del Ministerio, incluyendo los Departamentos y Secciones de Ingeniería Sanitaria y de Higiene y Asistencia Social; gastos de transporte de los mismos en los casos en que deban reconocerse, y para becas y bolsas viajeras | 6.000 | ||
| Al capítulo 34, articulo 187.- Para arrendamiento de locales, muebles, útiles de escritorio y demás gastos en las oficinas del Ministerio, incluyendo el Departamento y Secciones de Ingeniería Sanitaria e Higiene y Asistencia Social en el país; pago de jornales, luz, teléfonos, automóviles y demás gastos similares | 5.000 | ||
| Al capítulo 35, artículo 189. Para fundar, sostener y equipar Unidades y Comisiones Sanitarias y Centros Mixtos de Salud en cooperación con las entidades oficiales o particulares, o directamente, en los casos en que la Higiene Nacional lo considere necesario, y para saneamiento de puertos en la misma forma, en el país | 31.000 | ||
| Al capítulo 35, artículo 196. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio; para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario, incluyendo $ 25.000 para el Centro de Protección Infantil de Bello | 7.000 | ||
| Al capítulo 36, artículo 201. Para , material del .Parque de Vacunación, producción de cow-pox y demás gastos | 1.000 | ||
| Al capítulo 36, artículo 204. Para gastos extraordinarios e imprevistos Del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 1.135.63 | ||
| Al capítulo 39, artículo 214. Para jornales, materiales, raciones de presos hospitalizados, y demás gastos del Laboratorio Federico Lleras Acosta | 800 | ||
| Al capítulo 39, artículo 216. Para jornales, drogas, materiales y demás gastos de los dispensarios antileprosos | 750 | ||
| Sumas iguales | $ | 52.685.63 | 52.685.63 |
| Comuníquese v publíquese. Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos LLERAS RESTEPO | Comuníquese v publíquese. Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos LLERAS RESTEPO | Comuníquese v publíquese. Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos LLERAS RESTEPO | Comuníquese v publíquese. Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos LLERAS RESTEPO |
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