Por el cual se dictan disposiciones sobre excención de visados para alemanes

Rango Decreto
Publicación 1957-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de fecha 12 de mayo de 1950 el Gobierno de la República Federal de Alemania eximió de la obligación de obtener el visado para entrar al territorio de esa República a los ciudadanos de los países con los cuales tenga relaciones diplomáticas, lo cual beneficia a los ciudadanos Colombianos;

Que la citada disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania constituye una demostración de amistad y de confianza por la facilidad que otorga a los ciudadanos Colombianos que viajan a esa República, a 1o cual deben corresponder el Gobierno de Colombia con la supresión del visado de la tarjeta de turismo para entrar al territorio nacional, a favor de los alemanés que viajen en calidad de turistas,

DECRETA:

Artículo primero. Los alemanes provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades de la República Federal de Alemania podrán entrar a Colombia por un tiempo máximo de tres meses, sin visado consular, colombiano, ni tarjeta de turismo.

Parágrafo. A su entrada al territorio nacional, los alemanes deberán presentar el respectivo pasaporte válido y un certificado internacional de vacuna contra la viruela, ante las autoridades portuarias colombianas, las cuales harán constar en el pasaporte que el titular entra al país en calidad de turista.

Artículosegundo. La formalidad del visado consular es necesaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para los alemanes que entren Colombia para una permanencia mayor de tres meses, o para ejercer un oficio, profesión o cualquiera otra actividad lucrativa.

Parágrafo. A base de reciprocidad estarán exentos del pago de los derechos consulares sobre visados, de que trata el Decreto 1158 de 1950, los alemanes a que se refiere el presente artículo.

Artículo tercero. La supresión del visado consular o de la tarjeta de turismo, prevista en el presente Decreto, no exime a los alemanes de someterse a las leves colombianas y a los reglamentos locales sobre entrada, permanencia y salida de los extranjeros.
Artículo cuarto. Las autoridades colombianas se reservan el derecho de prohibir el acceso o la permanencia en el territorio nacional a los alemanes que sean considerados por ellas como indeseables.
Artículo quinto. Quedan así reformadas los disposiciones que se opongan al presente Decreto, el cual rige desde el 1° de octubre de 1957.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS, G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael NavasPardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.