Por medio del cual se distribuye una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1961-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácese la siguiente distribución de la partida apropiada en el Capítulo 3104, Programa 1.1, articulo 31120-A, del Presupuesto vigente, "Para intensificar la ejecución de los programas de vías nacionales con el producto de parte del empréstito del Export Import Bank of Washington, utilizable en 1901, según distribución que hará el Gobierno, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 62 de 1960".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de agosto de 1961

ALBERTO LLERAS

El ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

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