por el cual se dictan normas sobre la elaboración y expedición de documentos militares

Rango Decreto
Publicación 1981-08-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3° del Artículo 120 de la Constitución Nacional

DECRETA:

Artículo 1°. Se denomina "Tarjeta de Reservista" el documento que comprueba la definición de la situación militar de los ciudadanos colombianos. Tal documento se expedirá con carácter permanente por cada una de las Fuerzas para las tarjetas de primera clase, y por la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército para las tarjetas de segunda clase. En éllos se determina la clase y la fecha de vencimiento para cada una de las tres líneas en la reserva, sin que ello implique caducidad del documento.

Parágrafo 1°. El Servicio de Reclutamiento y Movilización del Ejército expedirá la Tarjeta de Reservista de primera clase para el personal de la Policía Nacional de que trata el Decreto 1781 de 1965 y la Ley 2 de 1977.

Parágrafo 2°. A las "Tarjetas de Reservista "de primera y segunda clase se les asignará el numero correspondiente al de la cédula de ciudadanía respectiva. Para los menores de 18 años que tengan derecho a Tarjeta de primera clase, y para las tarjetas provisionales, se les asignará el número correspondiente al de la Tarjeta de Identidad.

Parágrafo 3°. Las tarjetas expedidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, conservarán el mismo número.

Artículo 2°. El Servicio de Reclutamiento y Movilización del Ejército expedirá Tarjeta Provisional Militar, de acuerdo con la Ley 1ª de 1945 a las siguientes personas:

Parágrafo: Cuando se pierda el carácter de religioso, la condición de menor de edad o de estudiante se deberá definir la situación militar.

Artículo 3°. La Tarjeta de Reservista a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, tiene las siguientes características:

Tarjeta de reservista de primera clase:

Anverso (color blanco)

República de Colombia

1ª. Línea hasta el 31 de diciembre

2ª. Línea hasta el 31 de diciembre

3ª. Línea hasta el 31 de diciembre

Reverso:

Llevará la siguiente leyenda, en la mitad superior de la Tarjeta sobre un fondo de color rojo.

Instrucciones especiales:

En la mitad inferior sobre un fondo blanco se grabarán en realce los siguientes datos:

Tarjeta de reservista de segunda clase:

Anverso (color blanco)

1ª. Línea hasta el 31 de diciembre

2ª. Línea hasta el 31 de diciembre

3ª. Línea hasta el 31 de diciembre

Reverso:

En la mitad superior de la Tarjeta sobre un fondo de color anaranjado llevará la siguiente leyenda:

Instrucciones especiales:

En la mitad inferior sobre un fondo blanco se grabarán en realce los siguientes datos:

Tarjeta provisional militar:

Anverso: (color blanco)

Reverso:

En la mitad superior de la Tarjeta sobre un fondo de color lila llevará la siguiente leyenda:

Instrucciones Especiales:

En la mitad inferior sobre un fondo blanco se grabarán en realce los siguientes datos:

Parágrafo: La dimensión de los documentos a que se refiere el presente artículo es la siguiente:

Alto: 54 milímetros

Largo: 86 milímetros

Artículo 4º. La "Tarjeta de Reservista de Primera clase" para Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, tiene las siguientes características:

Tarjeta de reservista de primera clase, oficial o Suboficial de la Policía Nacional

Anverso: (color blanco)

Tarjeta de reservista de primera clase, Oficial o Suboficial de la Policía Nacional

Reverso:

Instrucciones Especiales:

En caso de pérdida de la Tarjeta, informe a la Autoridad de Reclutamiento y efectúe los trámites para obtener el duplicado.

En la mitad inferior sobre un fondo blanco se grabarán en realce los siguientes datos:

Tarjeta de Reservista de primera clase, agente de la Policía Nacional

Anverso: (color blanco)

1ª. Línea hasta el 31 de diciembre

2ª. Línea hasta el 31 de diciembre

3ª. Línea hasta el 31 de diciembre

Reverso:

En la mitad superior de la tarjeta sobre un fondo de color rojo, la siguiente leyenda:

Instrucciones especiales:

En caso de pérdida de la Tarjeta, informe a la Autoridad de Reclutamiento y efectúe los trámites para obtener el duplicado.

En la mitad inferior sobre un fondo blanco se grabarán en realce los siguientes datos:

Parágrafo: La dimensión de los documentos a que se refiere el presente artículo es la siguiente:

Alto: 54 milímetros

Largo: 86 milímetros

Artículo 5º. Las Tarjetas de Reservista de 1ª. Y 2ª clase expedidas de conformidad con el Decreto 1643 de 1960, tienen validez hasta la fecha fijada en cada una de ellas. Las expedidas de conformidad con el Decreto 1387 de 1972, conservaran su vigencia.
Artículo 6º Facultase al Ministro de Defensa Nacional para fijar y cobrar el valor del proceso de elaboración de las diferentes Tarjetas de Reservistas y Tarjeta Provisional Militar.

Paragrafo. Los ingresos provenientes por este concepto se destinaran a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, para cubrir el valor del proceso de elaboración, bajo control del Comando de la Fuerza.

Artículo 7º. Las tarjetas de reservistas de primera y segunda clase y la tarjeta provisional militar, para su manejo se clasifican como material reservado mientras se encuentren sin expedir y constituyen un documento público una vez se expidan legalmente a los ciudadanos.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 1387 de 1972 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E. a 17 de julio de 1981

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa nacional, General

LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA

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