por el cual se dictan normas sobre la elaboración y expedición de documentos militares
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3° del Artículo 120 de la Constitución Nacional
DECRETA:
Artículo 1°. Se denomina "Tarjeta de Reservista" el documento que comprueba la definición de la situación militar de los ciudadanos colombianos. Tal documento se expedirá con carácter permanente por cada una de las Fuerzas para las tarjetas de primera clase, y por la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército para las tarjetas de segunda clase. En éllos se determina la clase y la fecha de vencimiento para cada una de las tres líneas en la reserva, sin que ello implique caducidad del documento.
Parágrafo 1°. El Servicio de Reclutamiento y Movilización del Ejército expedirá la Tarjeta de Reservista de primera clase para el personal de la Policía Nacional de que trata el Decreto 1781 de 1965 y la Ley 2 de 1977.
Parágrafo 2°. A las "Tarjetas de Reservista "de primera y segunda clase se les asignará el numero correspondiente al de la cédula de ciudadanía respectiva. Para los menores de 18 años que tengan derecho a Tarjeta de primera clase, y para las tarjetas provisionales, se les asignará el número correspondiente al de la Tarjeta de Identidad.
Parágrafo 3°. Las tarjetas expedidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, conservarán el mismo número.
Artículo 2°. El Servicio de Reclutamiento y Movilización del Ejército expedirá Tarjeta Provisional Militar, de acuerdo con la Ley 1ª de 1945 a las siguientes personas:
- a) A los miembros del clero secular y regular
- b) A los miembros de Congregaciones Católico Religiosas docentes
- c) A los seminaristas y estudiantes que cursan Teología en establecimientos reconocidos por el Estado como centros de preparación para la carrera sacerdotal
- d) A los menores de 18 años que necesitan comprobar su situación militar para los efectos legales
- e) A los varones colombianos que adelanten estudios secundarios, universitarios o técnicos.
Parágrafo: Cuando se pierda el carácter de religioso, la condición de menor de edad o de estudiante se deberá definir la situación militar.
Artículo 3°. La Tarjeta de Reservista a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, tiene las siguientes características:
Tarjeta de reservista de primera clase:
Anverso (color blanco)
-
- En la parte superior izquierda un rectángulo de 30 x 30 milímetros para la fotografía.
-
- En la parte superior derecha y al centro la leyenda
República de Colombia
-
- En el centro el Escudo de Colombia en colores.
-
- La leyenda : Fuerzas Militares
-
- Denominación del documento: Tarjeta de Reservista de primera clase.
-
- Pertenece al Ejercito de :
1ª. Línea hasta el 31 de diciembre
2ª. Línea hasta el 31 de diciembre
3ª. Línea hasta el 31 de diciembre
-
- Especialidad militar y civil
-
- Unidad militar
-
- Grupo Sanguíneo y Factor RH
-
- Contingente al cual pertenece
-
- Autoridad expedidora
-
- La fotografía será a color, sobre un fondo rojo, en uniforme y sellada mediante un logotipo de seguridad.
Reverso:
Llevará la siguiente leyenda, en la mitad superior de la Tarjeta sobre un fondo de color rojo.
Instrucciones especiales:
-
- En caso de perdida de la Tarjeta, informe a la Autoridad de Reclutamiento y efectúe los trámites para obtener el duplicado.
-
- En caso de movilización o llamamiento de reservas, preséntese en la unidad Militar mas cercana.
-
- Informe cualquier cambio de residencia a la Autoridad de Reclutamiento respectiva.
En la mitad inferior sobre un fondo blanco se grabarán en realce los siguientes datos:
-
- Nombres y apellidos del ciudadano
-
- Número del documento
-
- Lugar y fecha de expedición
Tarjeta de reservista de segunda clase:
Anverso (color blanco)
-
- En la parte superior izquierda un rectángulo de 30 X 30 milímetros para la fotografía
-
- En la parte superior derecha y al centro la leyenda Republica de Colombia
-
- en el centro el Escudo de Colombia en colores.
-
- La leyenda: fuerzas militares
-
- Denominación del documento: Tarjeta de reservista de segunda clase.
-
- Pertenece al Ejército de:
1ª. Línea hasta el 31 de diciembre
2ª. Línea hasta el 31 de diciembre
3ª. Línea hasta el 31 de diciembre
-
- Profesión
-
- Acta de clasificación número y fecha
-
- Recibo No. y fecha
-
- Autoridad expedidora
-
- La fotografía será a color, sobre un fondo de color amarillo y sellada mediante un logotipo de seguridad que corresponde al escudo del Ejército.
Reverso:
En la mitad superior de la Tarjeta sobre un fondo de color anaranjado llevará la siguiente leyenda:
Instrucciones especiales:
-
- En caso de pérdida de la Tarjeta, informe a la Autoridad de Reclutamiento y efectúe los trámites para obtener el duplicado.
-
- Las Autoridades de reclutamiento tienen la facultad de exigir a todo colombiano la presentación de la Tarjeta de Reservista para efectos de controlar la forma como ha sido expedida.
En la mitad inferior sobre un fondo blanco se grabarán en realce los siguientes datos:
-
- Nombres y apellidos del ciudadano
-
- Número del documento
-
- Lugar y fecha de expedición
Tarjeta provisional militar:
Anverso: (color blanco)
-
- En la parte superior izquierda un rectángulo de 30 x 30 milímetros para la fotografía
-
- en la parte superior derecha y al centro la Leyenda Republica de Colombia
-
- en el centro el escudo de Colombia en colores.
-
- la Leyenda: fuerzas militares
-
- denominación del documento: tarjeta provisional.
-
- fecha de vencimiento
-
- la leyenda: este documento reemplaza la tarjeta de reservista mientras permanezca en la situación de (menor de edad, estudiante o que pertenezca al clero)
-
- Inscrito como: Conscripto o Infractor
-
- Autoridad expedidora
-
- La fotografía será a color, sobre un fondo lila y sellada mediante un logotipo de seguridad que corresponde al Escudo del Ejército.
Reverso:
En la mitad superior de la Tarjeta sobre un fondo de color lila llevará la siguiente leyenda:
Instrucciones Especiales:
-
- En caso de Perdida de la Tarjeta, informe a la Autoridad de Reclutamiento y efectúe los trámites para obtener el duplicado.
-
- El presente documento reemplaza la Tarjeta de Reservista en todos los actos en que la Ley exige su presentación.
-
- Al vencimiento del presente documento debe obtener su renovación o definir su situación militar.
En la mitad inferior sobre un fondo blanco se grabarán en realce los siguientes datos:
-
- Nombres y apellidos del ciudadano
-
- Número del documento
-
- Lugar y fecha de expedición
Parágrafo: La dimensión de los documentos a que se refiere el presente artículo es la siguiente:
Alto: 54 milímetros
Largo: 86 milímetros
Artículo 4º. La "Tarjeta de Reservista de Primera clase" para Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, tiene las siguientes características:
Tarjeta de reservista de primera clase, oficial o Suboficial de la Policía Nacional
Anverso: (color blanco)
-
- En la parte superior izquierda un rectángulo de 30 X 30 milímetros para la fotografía
-
- En la parte superior derecha y al centro la leyenda Republica de Colombia
-
- En el centro el Escudo de Colombia en colores.
-
- La leyenda: Fuerzas Militares
-
- Denominación del documento
Tarjeta de reservista de primera clase, Oficial o Suboficial de la Policía Nacional
-
- Valida en el grado de:
-
- Especialidad
-
- Grupo Sanguíneo y Factor RH
-
- Autoridad expedidora
-
- La fotografía será a color, sobre un fondo rojo, en uniforme y sellada mediante un logotipo de seguridad que corresponde al Escudo del Ejército.
Reverso:
Instrucciones Especiales:
En caso de pérdida de la Tarjeta, informe a la Autoridad de Reclutamiento y efectúe los trámites para obtener el duplicado.
En la mitad inferior sobre un fondo blanco se grabarán en realce los siguientes datos:
-
- Nombres y apellidos
-
- Número
-
- Lugar y fecha de expedición
Tarjeta de Reservista de primera clase, agente de la Policía Nacional
Anverso: (color blanco)
-
- n la parte superior izquierda un rectángulo de 30 X 30 milímetros para la fotografía
-
- En la parte superior derecha y al centro la leyenda Republica de Colombia
-
- en el centro el escudo de Colombia en colores.
-
- la Leyenda: fuerzas militares
-
- denominación del documento tarjeta de reservista de primera clase, agente de la Policía Nacional
-
- Pertenece al Ejercito de:
1ª. Línea hasta el 31 de diciembre
2ª. Línea hasta el 31 de diciembre
3ª. Línea hasta el 31 de diciembre
-
- Especialidad
-
- Grupo Sanguíneo y Factor RH
-
- Autoridad expedidora
-
- La fotografía será a color, sobre un fondo rojo, en uniforme y sellada mediante un logotipo de seguridad que corresponde al Escudo del Ejército.
Reverso:
En la mitad superior de la tarjeta sobre un fondo de color rojo, la siguiente leyenda:
Instrucciones especiales:
En caso de pérdida de la Tarjeta, informe a la Autoridad de Reclutamiento y efectúe los trámites para obtener el duplicado.
En la mitad inferior sobre un fondo blanco se grabarán en realce los siguientes datos:
-
- Nombres y apellidos
-
- Número
-
- Lugar y fecha de expedición
Parágrafo: La dimensión de los documentos a que se refiere el presente artículo es la siguiente:
Alto: 54 milímetros
Largo: 86 milímetros
Artículo 5º. Las Tarjetas de Reservista de 1ª. Y 2ª clase expedidas de conformidad con el Decreto 1643 de 1960, tienen validez hasta la fecha fijada en cada una de ellas. Las expedidas de conformidad con el Decreto 1387 de 1972, conservaran su vigencia.
Artículo 6º Facultase al Ministro de Defensa Nacional para fijar y cobrar el valor del proceso de elaboración de las diferentes Tarjetas de Reservistas y Tarjeta Provisional Militar.
Paragrafo. Los ingresos provenientes por este concepto se destinaran a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, para cubrir el valor del proceso de elaboración, bajo control del Comando de la Fuerza.
Artículo 7º. Las tarjetas de reservistas de primera y segunda clase y la tarjeta provisional militar, para su manejo se clasifican como material reservado mientras se encuentren sin expedir y constituyen un documento público una vez se expidan legalmente a los ciudadanos.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 1387 de 1972 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E. a 17 de julio de 1981
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa nacional, General
LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.