Por el cual se establece la estructura de cargos de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud Territorial

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 681 del Decreto 1298 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Campo de aplicación. La estructura de cargos establecida en el presente Decreto, se aplicará a los diferentes organismos y entidades descentralizadas del orden territorial del subsector oficial del sector salud.
Artículo 2º. Definición. Para efectos del presente Decreto, se entiende por estructura de cargos el conjunto de elementos que identifican los empleos según los siguientes factores:
Artículo 3º. De los niveles y denominaciones de cargos. Establécense para los diferentes empleos contemplados en las plantas de cargos de los diferentes organismos y entidades del subsector oficial del sector salud de las entidades territoriales, los siguientes niveles y denominaciones de cargos:
CODIGO
0100 Director centro de salud
0105 Director de escuela o centro de capacitación
0110 Director salud local
0115 Director hospital o gerente empresa social del estado primer nivel de atención
0120 Director Hospital o gerente empresa social del estado primer nivel de atención
0125 Director hospital o gerente empresa social del estado primer nivel de atención
0130 Director, jefe seccional o secretario de salud
0135 Gerente
0140 Secretario general
CODIGO
1100 Asesor
CODIGO
2100 Jefe de grupo
2105 Jefe de departamento
2110 Jefe de sección
2115 Jefe de división o de oficina
2120 Subdirector administrativo
2125 Subdirector científico o coordinador técnico
CODIGO
3100 Profesional universitario
3105 Profesional en control interno
3110 Ingeniero de sistemas
3115 Profesional especializado
3120 Coordinador de área
3125 Instructor
3130 Capellán
3200 Enfermero
3205 Enfermero servicio social obligatorio
3210 Enfermero especialista
3215 Médico general
3220 Médico servicio social obligatorio
3225 Médico especialista
3230 Odontólogo
3235 Odontólogo servicio social obligatorio
3240 Odontólogo especialista
3245 Bacteriólogo
3250 Bacteriólogo en servicio social obligatorio
3255 Terapista
3260 Terapista especialista
3265 Trabajador social
3270 Optómetra
3275 Nutricionista dietista
3280 Médico Veterinario
CODIGO
4100 Técnico
4105 Supervisor técnico
4110 Técnico en informática
4115 Técnico en estadística
4120 Técnico en mantenimiento
4125 Asistente administrativo
4130 Almacenista
4135 Tesorero
4140 Tecnólogo
4200 Técnico en imágenes diagnósticas
4205 Técnico en mecánica dental
4210 Técnico en laboratorio clínico
4215 Técnico en prótesis
4220 Técnico en terapia ocupacional
4225 Técnico en salud ocupacional
4230 Técnico en saneamiento
4235 Instrumentador quirúrgico
4240 Tecnólogo en terapia
CODIGO
5100 Auxiliar
5105 Auxiliar de administración
5110 Auxiliar de mantenimiento
5115 Supervisor auxiliar
5120 Cajero
5125 Pagador
5130 Secretario
5135 Secretario ejecutivo
5140 Mensajero
5145 Operador de radio
5150 Operario de servicios generales
5155 Conductor
5160 Celador
5165 Auxiliar de información en salud
5170 Auxiliar de droguería
5200 Auxiliar de enfermería
5205 Auxiliar de consultorio dental
5210 Auxiliar de higiene oral
5215 Auxiliar de laboratorio dental
5220 Auxiliar de imágenes diagnósticas
5225 Auxiliar de laboratorio clínico
5230 Auxiliar en salud familiar y comunitaria
5235 Promotor de salud
Artículo 4º. Del código. Cada código contiene 4 dígitos que responden a los siguientes criterios: El primer dígito al nivel de cargo, el segundo dígito al área funcional, el tercero y cuarto dígitos a la denominación del empleo.

Parágrafo. Las áreas funcionales de que trata el segundo dígito son: administrativa, identificada con elnúmero uno (1) y salud, con el número dos (2).

Artículo 5º. De los grados. El grado identifica la asignación básica mensual del respectivo empleo y se aplicará para ascender dentro del mismo cargo mediante concurso.

Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá el número de grados, por niveles, para cada cargo, así como los requisitos y procedimientos para ascender dentro del mismo cargo.

Artículo 6º. De la asimilación de las plantas de cargos. Corresponde a los organismos y entidades realizar la asimilación de los cargos contenidos en su planta de personal, de acuerdo con las equivalencias establecidas a continuación, a partir de la vigencia fiscal de 1995:

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