por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación contratos de empréstito de corto plazo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del Decreto número 1685 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1 º.Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar a nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, los contratos de empréstito de corto plazo, de que trata el artículo 15 del Decreto 2681 de 1993.
Artículo 2 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.
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