Por el cual se da una facultad al Gobernador del Departamento de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Gobernador del Departamento de Antioquia para que suprima los Secretarios y Escribientes de las Juntas Seccionales y Municipales del Censo, establezca en la capital del Departamento los empleos que juzgue necesarios, a fin de que se forme el Censo lo más pronto posible, e invierta las partidas destinadas al pago de los sueldos de tales Secretarios y Escribientes, conforme al presupuesto formado en la Gobernación y comunicado al Ministerio de Hacienda, en el pago de los sueldos que fije a los empleados que establezca a virtud de la autorización que se le confiere por este artículo y en auxilios a los Municipios que a su juicio los necesiten para atender a los trabajos de formación del Censo en estos Municipios.
Artículo 2° Queda en los términos de este Decreto reformado el Decreto número 1766 del corriente año, en lo referente al Departamento de Antioquia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
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