Por el cual se destinan unas partidas para el fomento de Asociaciones de Cultura Física y Deportes

Rango Decreto
Publicación 1937-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que en la distribución que se hizo por medio del Decreto número 130 de 1937, de los fondos votados en el inciso 3° del artículo 319, Capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigente, se asignó la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4.000) para dar impulso a la creación y fomento de las asociaciones de cultura física y deportes,

DECRETA:

Artículo 1° Destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para el fomento de las siguientes
asociaciones de cultura física y deportes:
Para el Comité Olímipco Colombiano $ 500.00
Para la Asociación Nacional de Basket-ball femenino 500.00
Para la Asociación Nacional de Basket-ball masculino 200.00
Para la Asociación Nacional de Atletismo 140.00
Para los Excursionistas de Los Andes 60.00
Total $ 1.400.00
Artículo 2° Las expresadas cantidades se girarán, con imputación al artículo 319, Capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, a los respectivos Tesoreros de tales asociaciones, previa prestación, por ellos, de fianza, a satisfacción de la-Contraloría General de la República. Parágrafo. Los responsables, además de rendir cuentas a la Contraloría General, en debida forma, pasarán al Ministerio de Educación Nacional un informe detallado de la inversión dada a las sumas de que se trata. Artículo 2° Las expresadas cantidades se girarán, con imputación al artículo 319, Capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, a los respectivos Tesoreros de tales asociaciones, previa prestación, por ellos, de fianza, a satisfacción de la-Contraloría General de la República. Parágrafo. Los responsables, además de rendir cuentas a la Contraloría General, en debida forma, pasarán al Ministerio de Educación Nacional un informe detallado de la inversión dada a las sumas de que se trata. Artículo 2° Las expresadas cantidades se girarán, con imputación al artículo 319, Capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, a los respectivos Tesoreros de tales asociaciones, previa prestación, por ellos, de fianza, a satisfacción de la-Contraloría General de la República. Parágrafo. Los responsables, además de rendir cuentas a la Contraloría General, en debida forma, pasarán al Ministerio de Educación Nacional un informe detallado de la inversión dada a las sumas de que se trata.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M

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