Por el cual se destinan unas partidas para el fomento de Asociaciones de Cultura Física y Deportes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que en la distribución que se hizo por medio del Decreto número 130 de 1937, de los fondos votados en el inciso 3° del artículo 319, Capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigente, se asignó la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4.000) para dar impulso a la creación y fomento de las asociaciones de cultura física y deportes,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para el fomento de las siguientes
| asociaciones de cultura física y deportes: | ||
|---|---|---|
| Para el Comité Olímipco Colombiano | $ | 500.00 |
| Para la Asociación Nacional de Basket-ball femenino | 500.00 | |
| Para la Asociación Nacional de Basket-ball masculino | 200.00 | |
| Para la Asociación Nacional de Atletismo | 140.00 | |
| Para los Excursionistas de Los Andes | 60.00 | |
| Total | $ | 1.400.00 |
| Artículo 2° Las expresadas cantidades se girarán, con imputación al artículo 319, Capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, a los respectivos Tesoreros de tales asociaciones, previa prestación, por ellos, de fianza, a satisfacción de la-Contraloría General de la República. Parágrafo. Los responsables, además de rendir cuentas a la Contraloría General, en debida forma, pasarán al Ministerio de Educación Nacional un informe detallado de la inversión dada a las sumas de que se trata. | Artículo 2° Las expresadas cantidades se girarán, con imputación al artículo 319, Capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, a los respectivos Tesoreros de tales asociaciones, previa prestación, por ellos, de fianza, a satisfacción de la-Contraloría General de la República. Parágrafo. Los responsables, además de rendir cuentas a la Contraloría General, en debida forma, pasarán al Ministerio de Educación Nacional un informe detallado de la inversión dada a las sumas de que se trata. | Artículo 2° Las expresadas cantidades se girarán, con imputación al artículo 319, Capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, a los respectivos Tesoreros de tales asociaciones, previa prestación, por ellos, de fianza, a satisfacción de la-Contraloría General de la República. Parágrafo. Los responsables, además de rendir cuentas a la Contraloría General, en debida forma, pasarán al Ministerio de Educación Nacional un informe detallado de la inversión dada a las sumas de que se trata. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M
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