Por el cual se hacen unos contra créditos en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto número 505 de 1939 (marzo 4), se dictaron algunas disposiciones fiscales relacionadas con la administración y explotación comercial de las salinas marítimas, en desarrollo de la Ley 264 de 1938, y se contracreditaron en forma compesada con la renta calculada, las apropiaciones que en el Presupuesto vigente estaban destinadas a la administración y explotación dichas, las distinguidas con los artículos 291 y 292, capítulo 49, en la cuantía de sus respectivos saldos en esa fecha; y
Que, además de los saldos así acreditados, existe una reserva global, la número 25/1039, por la suma de $40.000, en el artículo 292, capitulo 49, del Presupuesto vigente, que en virtud de las disposiciones de la Ley 264 de 1938 debe igualmente cancelarse,
DECRETA
Artículo 1°, Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
MINSTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 49
Salinas Maritimas - Personal y material.
Artículo 292. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material en general y cumplimiento de las leyes sociales y otros gastos de estas Salinas y sus Resguardos ...................... $40.000.00
Artículo 2°. En compensación del contracrédito anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de rentas ordinarias de la vigencia en curso:
PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS
Bienes nacionales.
Numeral 3° Salinas marítimas ............................................................................................................$ 40.000.00
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1939.
EDUARDO SAN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTR
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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