Por el cual se autoriza una publicación en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferida por el Decretó legislativo número 1043 de 31 de mayo de 1940,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional, y por cuenta del Gobierno, se hará la edición de un folleto que se titulará En Defensa de la Democracia Colombiana, relacionado con los sucesos ocurridos en el país, y que dieron lugar a la turbación del orden público según Decreto número 1632, de 10 de julio Próximo pasado.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.