por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos tarslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 70 | ||
| Del artículo 947. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes escolares y granjas agrícolas | $ | 2.500.00 |
| CAPITULO 76 | ||
| Del artículo 1157. Para adquisición del material de tipografía fonética y tipográfico, indispensable para preparar la publicación y editar los trabajos científicos que por cuenta del Ministerio ha recogido el Profesor Manuel José Casas Manrique sobre las gramáticas, Kamtsá, Kofan, Engano, Siona y otras de tribus y pueblos aborígenes; publicación de obras científicas de Caro y Cuervo (Ley 5ª de 1942), y de las de las Bibliotecas de Cultura Colombiana (Decreto legislativo 1595 de 1940) | 2.000.00 | |
| CAPITULO 77 | ||
| Del artículo 1200. Para remuneración de los miembros de la Junta Directiva, Sindico, Secretario y demás personal del Ateneo de Altos Estudios (Decreto 465 de 1940) | 2.000.60 | |
| Del artículo 1201. Para arrendamientos, útiles de escritorio, teléfono, servicios de energía, agua, aseo y demás gastos de funcionamiento en general del Ateneo | 5.000.00 | |
| Del artículo 1214. Para continuación de la obra de Expedición Botánica de Mutis, expediciones e investigaciones para clasificar y ordenar el material de la expedición, gastos de copias de las láminas de herbarios en el Museo de Madrid, Sevilla Carlos Linneo (París y Suecia), adquisición de documentos de la Expedición, que puedan estar en poder de particulares, y demás gastos de este servicio | 2.000.00 | |
| CAPITULO 80 | ||
| Del artículo 1229. Para el sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno | 7.000.00 | |
| Del artículo 1234. Para sostener dos becas en el Exterior, para estudiantes chocoanos, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 14 de 1935 | 7.500.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 28.000.00 |
| CAPITULO 69 | ||
| Al artículo 940. Para muebles, gastos de conservación, y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio | 4.000.00 | |
| CAPITULO 70 | ||
| Al artículo 944. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Primaria | 8.000.00 | |
| CAPITULO 79 | ||
| Al artículo 1228-A.Para sueldos del personal y gastos de sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca, en Bogotá, Ley 48 de 1945 | 10.000.00 | |
| CAPITULO 83 | ||
| Al artículo 1532. Para pago de gastos pendientes de vigencias expiradas | $ | l.000.00 |
| Al artículo 1534. Para pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 28.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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