Por el cual se da cumplimiento a la Ley 48 de 1918

Rango Decreto
Publicación 1930-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección Nacional de Bellas Artes de que trata la Ley 48 de 1918, .quedará constituida así: por el Director del Museo de Artes, quien la presidirá; por el Rector de la Escuela de Bellas Artes, por el Director de la Museo Nacional, por el Director del Conservatorio Nacional de Música y por el Inspector del Teatro de Colón. Esta corporación tendrá, además de ¡as atribuciones que le señala el artículo 1° de la Ley 48 citada, las siguientes:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

Digitó: CC.52.741.900

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