Por el cual se da cumplimiento a la Ley 48 de 1918
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Dirección Nacional de Bellas Artes de que trata la Ley 48 de 1918, .quedará constituida así: por el Director del Museo de Artes, quien la presidirá; por el Rector de la Escuela de Bellas Artes, por el Director de la Museo Nacional, por el Director del Conservatorio Nacional de Música y por el Inspector del Teatro de Colón. Esta corporación tendrá, además de ¡as atribuciones que le señala el artículo 1° de la Ley 48 citada, las siguientes:
- a) Propender, por todos los medios posibles, a la difusión e incremento de la cultura en el país.
- b) Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en todo lo relacionado con la alta cultura.
- c) Administrar el Teatro de Colón y el Pabellón Nacional de Exposición de Bellas Artes; y
- d) Reorganizar el Conservatorio Nacional de Música, la Escuela de Bellas Artes y la Biblioteca Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
Digitó: CC.52.741.900
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