POR EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERO 1558 DE 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que algunas empresas de espectáculos al amparo de las disposiciones que han establecido el impuesto de defensa nacional, cobran al público mayor suma de la que corresponde a esta contribución, y que es deber del Gobierno velar porque no se abuse del sentimiento patriótico,
DECRETA:
Artículo 1º. Toda entidad o individuo que quiera llevar a cabo un espectáculo público de cualquiera naturaleza que sea, deberá anunciar en sus programas el precio de las boletas de entrada, y por separado y con su debida discriminación el valor de los impuestos que las graven.
Igual discriminación deberá contener la planilla de movimiento de boletas que se presentare para la liquidación del impuesto.
Si por concepto de impuestos se cobrare al público mayor suma de la que corresponda en realidad a los gravámenes, la oficina recaudadora dará aviso al público de este hecho en un periódico de la localidad o de cualquiera otra manera.
Artículo 2º. En lo sucesivo, la liquidación del impuesto de defensa nacional de que trata el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1558 del año en curso, se verificará sobre el total del valor de la boletería.
Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto número 1558 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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