Por el cual se fija la imputación a un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El crédito adicional abierto a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, por el artículo 1° de la Ley 17 de 1940 (octubre 2), tendrá la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
| Artículo 7 bis. Para pagar al señor Joaquín Lopera Berrio por la preparación, dirección, anotación y corrección de la Historia de las Leyes, en varios tomos, previo el visto bueno de la Secretaria de la honorable Cámara | $ | 4.000 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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