Por el cual se fija la imputación a un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. El crédito adicional abierto a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, por el artículo 1° de la Ley 17 de 1940 (octubre 2), tendrá la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1°

Congreso Nacional.

Artículo 7 bis. Para pagar al señor Joaquín Lopera Berrio por la preparación, dirección, anotación y corrección de la Historia de las Leyes, en varios tomos, previo el visto bueno de la Secretaria de la honorable Cámara $ 4.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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