Por el cual se distribuye una partida
El Presidente ele la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Director, el Secretario y Los Profesores internos de la Escuela Complementaria de Especialización Artística, solicitan en memorial de junio pasado, se les asigne una cantidad mensual como pensión alimenticia, en vista de que para la buena marcha de la. Escuela tienen que permanecer en ella durante todo el día y
Que el Ministerio encuentra justa la solicitud de es los Servidores, quienes atienden con celo el funcionamiento del plantel,
DECRETA:
Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos en el capítulo 66, articulo 995, "para arrendamiento del local de la Escuela Complementaria de Especialización Artística, servicios de energía, agua, aseo, materiales de enseñanza, teléfono, útiles de escritorio, mobiliario, jornales y demás gastos de esta Escuela, distribúyanse así:
Mensual. Total.
Para pensión alimenticia" de siete empleados y profesores de tiempo completo, o sean el Director, el Secretario, tres Profesores Directores de Grupo, el Portero Almacenista, la Celadora, a razón de S 15 cada una, en los meses de agosto a
| noviembre. | 70.00 | 280.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y .Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.