por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
(Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según constaren el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 42 | ||
| Del artículo 440. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año (Despacho del Ministro), Secretaria, Departamento de Negocios Generales y Departamento Administrativo) | $ | 7.802.75 |
| CAPITULO 45 | ||
| Del artículo 457. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Salubridad, del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene y de sus secciones, en el año | 49.354.33 | |
| Del artículo 461. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en casos de calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio | 25.430.00 | |
| CAPITULO 46 | ||
| Del artículo 516. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas, o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio; instrucción de los mismos niños, y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios | 32.000.00 | |
| CAPITULO 50 | ||
| Del artículo 656. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antileprosos, en el año | 11.972.32 | |
| Suman los contracréditos | $ | 126.559.40 |
| CAPITULO 43 | ||
| Al artículo 444. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, del personal que demande la Jurisdicción Especial del Trabajo, y sus dependencias, en el año | $ | 6.445.28 |
| Al artículo 448. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año | 1.327.49 | |
| CAPITULO 44 | ||
| Al artículo 450. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, inclusive Interventorías, Contadurías, en el año | 4.596.92 | |
| CAPITULO 46 | ||
| Al artículo 471. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en el año | 1.656.19 | |
| CAPITULO 47 | ||
| Al artículo 519. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, en el año | 10.783.52 | |
| CAPITULO 48 | ||
| Al artículo 562. Para sueldos del Departamento de asistencia social, en el año | 6.570.00 | |
| CAPITULO 49 | ||
| Al artículo 646. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año | 6.525.00 | |
| Al artículo 652. Para sueldos, jornales, materiales, alimentación del personal interno y demás gastos del Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica | $ | 15.000.00 |
| Al artículo 653. Para gastos del personal, material y otros demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiología e Investigación Médica | 15.000.00 | |
| CAPITULO 50 | ||
| Al artículo 654. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, en el año | 6.400.00 | |
| Al artículo 662. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año | 7.000.00 | |
| CAPITULO 51 | ||
| Al artículo 677. Para sueldos de los empleados de la Junta de Títulos Médicos y Odontológicos | 455 | |
| Al artículo 680. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 20.000.00 | |
| Al artículo 681. Para el pago de deudas de toda clase, correspondientes a vegincias expiradas | 25.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 126.559.40 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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