por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)

Rango Decreto
Publicación 1946-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según constaren el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 42
Del artículo 440. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año (Despacho del Ministro), Secretaria, Departamento de Negocios Generales y Departamento Administrativo) $ 7.802.75
CAPITULO 45
Del artículo 457. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Salubridad, del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene y de sus secciones, en el año 49.354.33
Del artículo 461. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en casos de calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio 25.430.00
CAPITULO 46
Del artículo 516. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas, o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio; instrucción de los mismos niños, y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 32.000.00
CAPITULO 50
Del artículo 656. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antileprosos, en el año 11.972.32
Suman los contracréditos $ 126.559.40
CAPITULO 43
Al artículo 444. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, del personal que demande la Jurisdicción Especial del Trabajo, y sus dependencias, en el año $ 6.445.28
Al artículo 448. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año 1.327.49
CAPITULO 44
Al artículo 450. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, inclusive Interventorías, Contadurías, en el año 4.596.92
CAPITULO 46
Al artículo 471. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en el año 1.656.19
CAPITULO 47
Al artículo 519. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, en el año 10.783.52
CAPITULO 48
Al artículo 562. Para sueldos del Departamento de asistencia social, en el año 6.570.00
CAPITULO 49
Al artículo 646. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año 6.525.00
Al artículo 652. Para sueldos, jornales, materiales, alimentación del personal interno y demás gastos del Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica $ 15.000.00
Al artículo 653. Para gastos del personal, material y otros demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiología e Investigación Médica 15.000.00
CAPITULO 50
Al artículo 654. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, en el año 6.400.00
Al artículo 662. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 7.000.00
CAPITULO 51
Al artículo 677. Para sueldos de los empleados de la Junta de Títulos Médicos y Odontológicos 455
Al artículo 680. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 20.000.00
Al artículo 681. Para el pago de deudas de toda clase, correspondientes a vegincias expiradas 25.000.00
Suman los créditos $ 126.559.40
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.