Por el cual se crean unas Primas Técnicas

Rango Decreto
Publicación 1971-11-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21, de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que los cargos de Consejeros, Secretario de Información y Prensa, Secretario Privado, Secretario de Asuntos Femeninos y Subsecretario, todos de la planta de personal de la Presidencia de la República, carecen en la actualidad de Prima Técnica a pesar de la naturaleza de sus funciones y de las calidades que para el desempeño de las mismas se requieren;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó recientemente que el Gobierno posee la facultad de determinar qué cargos pueden tener prima técnica,

DECRETA:

Artículo primero. Créase prima técnica para los cargos de Consejeros, Secretario de Información y Prensa, Secretario Privado, Secretario de Asuntos Femeninos y Subsecretario de la Presidencia de la República.
Artículo segundo. Previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias pertinentes, el Gobierno podrá asignar las primas que por el artículo anterior se crean.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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