Por el cual se delegan unas funciones sobre contratos

Rango Decreto
Publicación 1975-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio; de sus facultades constitucionales y en desarrollo del Decreto extraordinario 1670 de 1975,

decreta:

Artículo 1. Delégase en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación colombiana, cuando la cuantía sea inferior a. cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
Artículo 2. Delégase en les Ministros y en los Jefes del Departamento Administrativo la facultad de contratar en; nombre de la Nación colombiana, empréstitos internos cuando la cuantía sea inferior a diez millones de pesos ($ 10 000.000.00) y externos cuando la cuantía sea interior a quinientos mil dólares estadinenses (US$ 500.000.00) o a su equivalente en otra moneda extranjera.
Artículo 3. Delégase en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos de donación en que tenga interés la Nación, cualquiera que sea la cuantía.
Artículo 4. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, delégase en el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de celebrar, cualquiera que sea la cuantía, contratos de adquisición y enajenación de inmuebles, destinados a sedes diplomáticas o consulares o a residencias de funcionarios en el exterior, así como la facilitad de celebrar otros convenios para el mismo objeto, cuando dichas adquisición o enajenación fueren posibles.
Artículo 5. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de celebrar contratos con Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para construcción de obras por unidades de ingenieros militares.
Artículo 6. El presente Decreto rige desde la fecha de su i expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E" a 11 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. El Ministro de i Relaciones Exteriores. Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Hacienda i y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico, .Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Minas y Energía. Juan José Turbay. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Duran Dussán. El Ministro de Comunicaciones. Jaime García. Parra. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Jaime Tovar Herrera. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia Montoya. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Alvaro Velásquez Cock. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Alfonso Caicedo Herrera. El Jefe del Deparlamento Administrativo del Servicio Civil. Jaime Lopera Gutiérrez. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, General José Joaquín Matallana.

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