Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, para la vigencia de 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado en nombre de la Dirección del Departamento de Provisiones, que se traslade del artículo 802, capítulo 75, único, del presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, al artículo 795, del mismo capítulo, la suma de $ 1,294, para poder pagar los sueldos de los empleados de dicha entidad, que en virtud del Decreto orgánico número 1820 de 27 de octubre último, dictado en uso de las autorizaciones dadas al Gobierno por la Ley 3a del presente año, se reorganizó el Departamento dicho, se fijaron nuevas asignaciones y se obtuvo un aumento en más de $ 647 mensuales, lo cual implica un gasto para los dos meses últimos de la vigencia actual, igual a la suma que debe trasladarse, y

Que en el artículo 802 hay saldo suficiente para hacer el traslado, sin perjuicio del servicio a que tal disposición se refiere, y que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 11 del mes en curso, dio su concepto favorable al traslado,

DECRETA:

Artículo único. Para poder darle cumplimiento al Decreto número 1820 de 27 de octubre último, por el cual se reorganizó el Departamento de Provisiones, se traslada del artículo 802 al 795, del mismo capítulo 75, del presupuesto de la vigencia actual del Departamento dicho, la suma de $ 1,294.

Este traslado no será efectivo hasta que se haya dado cuenta de el al Contralor General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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