Por el cual se reglamenta la revisión de los pasaportes, equipajes y carga en el aeropuerto de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1936-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. El Memorial que le ha sido dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fecha 22 de julio del corriente año, por la sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos, de Barranquilla, en su carácter de Agentes dela Pan American Airways Inc., de Nueva York, y

2°. Que hay manifiesta convivencia en facilitar el cumplimiento del itinerario establecido para el servicio Internacional por la Pan Amerian Airways Inc., ya que por dicho servicio, en combinación con el servicio aéreo que presta la sociedad Colombo Alemana de Transporte Aéreos, el correo, los pasajeros y la carga podrán transportarse entre Nueva York y la capital de la Republica, en menos de cuarenta y ocho horas,

DECRETA:

Articulo 1°. El Capitán del Resguardo de la Aduana de Barranquilla, procederá inmediatamente después de la llegada de los aviones del Exterior dicho puerto, a revisar los pasaportes de los viajeros que conduzcan y así los hallare en orden, entregara a cada uno de ellos una tarjeta firmada por el mismo, la que deberá tener un numero de orden y expresar:

El nombre del pasajero.

Su nacionalidad y ciudadanía.

Número del pasaporte de que está provisto.

Autoridad que lo expidió, y

Nombre o número del avión que lo condujo y del que debe llevarlo de Barranquilla a su destino.

Los pasaportes quedaran en poder de la Capitanía del Resguardo y se devolverán a los respectivos pasajeros, en el momento de reembarcarse, contra entrega de las que se refiere este artículo, quedando suprimida de esta manera la recisión de esos pasaportes el día de la salida de los aviones.

Artículo 2°. Los pasajeros que tomen en Barranquilla los aviones internacionales para seguir al Exterior, podrán hacer revisar los pasaportes la víspera de una partida, en la forma que se indica en el artículo anterior, y el Capitán de Resguardo de la Aduana entregara a dichos pasajeros una tarjeta igual a la indicada para los pasajeros provenientes del Exterior y en tránsito.
Artículo 3°. Por el Administrador de la Aduana de Barranquilla se dictara un reglamento interno, el que deberá ser sometido a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, por el cual se fijara el personal que estime necesario, a fin de poder practicar la revisión inmediata después de la llegada de los aviones, de los equipajes que conduzcan los viajeros en tránsito, así como también los viajeros que en Colombia se dirijan al Exterior, conduzcan con destino a Colombia. La Aduana de Barranquilla, en el reglamento a que se refiere este artículo, dispondrá lo necesario a fin de que se efectué inmediatamente después de la llegada de los aviones, la liquidación de los derechos aduaneros que deban pagar los Aero-expresos que conduzcan con destino a Colombia.

Parágrafo. La Aduana de Barranquilla, en vista de las facilidades que ofrezcan los aviones, podrá permitir que permanezcan en las bodegas de dichos aviones, debidamente selladas, los Aero-expresos de transito que conduzcan. Caso de que por cualquier motivo no sea posible que dichos Aero-expresos permanezcan en las bodegas de los aviones, deberán ser conducidos a la Bodega que la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos ofrece poner a la disposición del Gobierno, de acuerdo con el memorial de fecha 22 de julio del corriente año, dirigido por dicha entidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

Artículo 4°. Para compensar los servicios extraordinarios de los empleados que intervengan en la revisión de los pasaportes y equipajes y la liquidación de los derechos de Aduana de los Aero-expresos, fíjese en $ 160 semanales la suma que la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos deberá pagar a la Aduana de Barranquilla, siendo entendido que tal suma cubrirá los servicios que presten los empleados en horas extraordinarias de trabajo, el día que señalen los itinerarios para la llegada y despacho de los aviones, como también los que tengan que prestar en otras fechas por razón de retardo o demora en los itinerarios establecidos para la llegada o partida de los aviones. Es igualmente entendido que la cuota de $ 160 semanale4s regirá mientras se mantengan los itinerarios que fijan hoy en dos días por semana la llegada y salida delos aviones postales, y caso de que se intensificara el servicio, estableciendo tres o más días semanales, la cantidad antes indicada se aumentara en $ 80 porcada día que se aumente el itinerario.

La expresada cantidad ser pagada por la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos a la Aduana de Barranquilla y esta Aduana la distribuirá entre el personal a que se refiere el presente Decreto, en la siguiente proporción: 25 por 100 corresponderá al personal encargado de la revisión de los pasaportes, y 75 por 100 para el personal de la Aduana. Estas cantidades, a su turno, deberán ser distribuidas por el Capitán del resguardo de la Aduana de Barranquilla y por el Administrador de dicha aduana, a prorrata del sueldo mensual que devenguen los empleados que presten el servicio extraordinario a que se refiere el presente Decreto.

Caso en que las necesidades del tráfico en días no señalados en los itinerarios, la Pan American Airways Inc., despachara aviones extras, sin correo no carga y que tales aviones exigieran que los empleados presten servicio para su recibo y despacho en horas extraordinarias, la Sociedad Colombo Alemana de Transporte pagara como compensación de dichas horas extraordinarias para estos aviones extra la suma de $30 por cada avión, la que, a su turno, será repartido en las mismas proporciones y forma expresada anteriormente.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

ALBERTO LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JORGE SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GONZALO RESTREPO

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