Por el cual se destina la cantidad de $ 720 para sostenimiento del Restaurante Escolar de la Escuela Vocacional Agricola de Santa Isabel
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 65, del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución:
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Para sostenimiento del Restaurante Escolar de la Escuela Vocacional Agricola fie Santa Isabel (Tolima), a partir del mes de julio del présenle año | $ 120.00 | 720.00 |
Artículo 2° La suma anterior será solicitada y manejada por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1942.
EDUARDO SAUTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LUIRAS RES TREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARClNIEGAS
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