Por el cual se hace una distribución parcial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 109, artículo 2504 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino, a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos y otras construcciones hácese la siguiente distribución parcial:
| Ordinal 13. Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio de la Colonia Escolar de Arcabuco | $7.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 14. Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio de la Colonia Escolar de Carolina | 10.000.00 |
| Ordinal 15. Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio de la Colonia Escolar de Coconuco | 10.000.00 |
| Ordinal 16. Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio de la Normal Superior de Señoritas de Popayán | 10.000.00 |
| Ordinal 17; Para arreglo del acueducto del edificio del Instituto "General Santander" de Honda | 3.000.00 |
| Total | $40.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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