Por el cual se reglamenta la Ley 122 de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales
DECRETA:
Artículo 1º Para dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley 122 de 1961, el Departamento Administrativo de Servicios Generales, de acuerdo con las normas del Código Fiscal relativas a la adquisición de bienes muebles e inmuebles para la Nación y mediante los demás trámites legales a que hubiere lugar, procederá a adquirir la casa que fue de propiedad del doctor Gilberto Alzate Avendaño, ubicada en la ciudad de Manizales, en el Barrio de "Versalles". Como también su biblioteca particular y las demás obras que considere necesarias con destino al "Museo Biblioteca Gilberto Alzate Avendaño"
Artículo 2º En los terrenos que hacen parte del inmueble a que se refiere el artículo anterior, el Departamento Administrativo de Servicios Generales construirá el parque y el monumento ordenados en el artículo 1º de la Ley 122 de 1962.
Parágrafo. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de Servicios Generales adquirirá. De acuerdo con las normas del Código Fiscal, y mediante los demás trámites legales a que hubiere lugar, los terrenos anexos a los que hacen parte integrante del inmueble a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, que fueren necesarios para la construcción del parque.
Artículo 3º El Ministerio de Educación Nacional mediante contrato con el Instituto Caro y Cuervo, compilara y editara los políticos, literarios y jurídicos del doctor Gilberto Alzate Avendaño, en número no inferior a cinco mil ejemplares.
Artículo 5º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2º de la misma Ley 22 de 1961, el salón donde funciona la Comisión 5ª Constitucional de la Cámara de Representantes, llevara el nombre de Gilberto Alzate Avendaño.
Artículo 6º Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para contratar la administración y mantenimiento del "Museo-Biblioteca Gilberto Alzate Avendaño·que tendrá su sede en la ciudad de Manizales".
Artículo 7º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a abrir los Créditos dentro del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia que sean necesarios para apropiar la suma de seiscientos mil pesos ( $ 600.000.00) moneda corriente, con destino a facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Jorge MejíaPalacio.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales
Jorge Gutiérrez Cárdenas.
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