Por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de febrero de febrero 23 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sea adoptan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1988-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El. Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley número 1042 de 1978,

decreta:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 0006: de febrero 23 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".

"ACUERDO NUMERO 0006 DE 1933

(febrero 23)

Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de. Bienestar Familiar.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

acuerda:

Artículo 1° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
Regional Norte de Santander
Dirección Regional
Centros Zonales y Locales de Bienestar Familiar.
Centro Zonal de Bienestar Familiar - Tibú.
1 Jefe de Grupo 2085 05
1 Defensor de Menores 3015 08
2 Profesional Universitario 3020 06
2 Auxiliar de Técnico 4110 06
1 Secretario 5140 08
1 Chofer Mecánico 6010 06
1 Auxiliar, de Servicios Generales 6035 05
Artículo 2° El presente acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional.

Comuniquése y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 23 dias de febrero de 1688.

(Fdo.)

El Presidente de la Junta Directiva,

Carolina de Barco.

(Fdo.)

El Secretario de la Junta Directiva,

Alba. Otilia Dueñas de Pérez."

Artículo 2° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988 para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Si al. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.

Para efectos de los registros, correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y. cargo al cual fue incorporado el empleado.

Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 147 de 1984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Salud,

Luis Heriberto Arraut Esquivel.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio. Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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