por medio del cual se modifican los Decretos 820 del 7 de mayo de 1999 y 1197 del 2 de julio de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º del 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º .El artículo 6º del Decreto 820 de 1999, quedará así: El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 2º .El presente decreto deroga el artículo 2º del Decreto 1197 de 1999 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Mario Laserna Jaramillo.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,

Angela María Orozco Gómez.

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