Que prorroga las sesiones extraordinarias del Congreso

Rango Decreto
Publicación 1916-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere el ordinal 2° del artículo 118 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo único. Con el fin de que se continúen considerando en primer lugar los proyectos en curso referentes a Convenios internacionales, el de Presupuestos, el referente al Ferrocarril del Pacífico y los que han sido presentados por los señores Ministros del Despacho Ejecutivo, se prorrogan las sesiones del Congreso hasta el día 25 del presente mes inclusive.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ

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