Por el cual se designan los funcionarios que deben acompañar al Presidente de la República en la vista oficial que ha de practicar en varios Departamentos, y se señala la imputación del gasto correspondiente
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º En la visita oficial que llevara a cabo el Presidente de la Republica en varios departamentos, a partir del 30 de los corrientes, lo acompañaran el señor Ministro de obras Públicas y el telegrafista de palacio, además del Edecán de la presencia de los miembros del Ejército que designó el señor Ministro de Guerra.
Artículo 2° los gastos que ocasione esta visita en los referentes a los funcionarios civiles que han de practicarla, se imputaran a la partida apropiada para viáticos de los agentes del Gobierno que debe ejercer funciones fuera del lugar de su residencia.
Artículo 3° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán los reconocimientos del caso, previstas las resoluciones que dicten los Ministerios respectivos para fijar los viáticos que corresponden a cada uno de los citados funcionarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de Diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA- EL Ministro de Gobierno. Ramón RODRIGUEZ DIAGO. - El Secretario del Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.
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