POR EL CUAL SE ESTABLECEN DOS PUESTOS PARA EL SERVICIO DE INTERVENTORIA CREADO POR DECRETO NUMERO 1869 DE 7 DE LOS CORRIENTES (RAMO DE CAMINOS)

Rango Decreto
Publicación 1932-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1°. El Ingeniero Interventor a que se refiere el artículo 1º del Decreto número 1809 de 1932, tendrá dos Ayudantes, cada uno con noventa pesos ($ 90) mensuales, como única asignación.

Parágrafo. Desígnase a los señores Eduardo Díaz y Enrique Díaz, para servir dichos puestos de Ayudantes. Los nombrados dependerán directamente del Ingeniero Interventor citado, y tendrán los deberes y atribuciones que les señale tal funcionario.

Artículo 2°. El sueldo del Cajero Contador Almacenista de la zona de carreteras de Cartagena será en adeltante, de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.
Artículo 3°. El nombramientos hecha para el señor Jorge Paredes G., por medio del Decreto número 1869, citado arriba, es para Cajero Contador del Sector Umbria-Puerto Asis.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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