Por el cual se destina una partida para pagar unos gastos en la Escuela Vocacional de La Guayacana (Nariño)

Rango Decreto
Publicación 1942-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales.

DECRETA:

Artículo 1° De los fondos apropiados en el artículo 951 del Presupuesto Nacional, destínase la cantidad de doscientos cincuenta y tres pesos cuarenta y cinco centavos ($ 253.45) para reparaciones locativas, materiales u jornales de la Escuela Vocacional Agrícola dela Guayacana (Nariño).
Artículo 2° La suma anterior será solicitada y pagada por el contados Habilitado de Escuelas vocacionales a la presentación de las cuentas respectiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional.

Germán ARCINIEGAS

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