Por el cual se ordena el resello de estampillas de correo

Rango Decreto
Publicación 1958-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Ministerio de Comunicaciones se han agotado algunos sellos para el Servicio de Correos Nacional y Aéreo;

Que debido a los cambios de tarifas recientemente decretados, hay sobrantes de algunas especies postales, que ya no podrán ser utilizadas convenientemente;

Que dentro de la política de austeridad, un resello es lo más aconsejable, por lo económico,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para contratar con la Imprenta Nacional el resello de las especies postales que se indican a continuación:

1.200.000 sellos de correo ordinario de treinta centavos ($ 0.30), para cinco centavos ($ 0.05), 1.100.000 sellos de correo ordinario de cincuenta centavos ($ 0.50), para correo aéreo del mismo valor.

1.500.000 sellos de correo ordinario de quince centavos ($ 0.15), para cinco centavos ($ 0.05). 900.000 sellos de correo ordinario de veintitrés centavos ($ 0.23), para veinte centavos ($0.20).t

Articula segundo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con cargo a la cuenta "6% correo aéreo".

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1958.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Hernán Echavarria Olózaga.

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