Por el cual se autoriza el funcionamiento del Servicio Nacional de Normas, Metrología y Control de Calidad, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por la Ley 155 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2974 de 1968 autoriza al Ministerio de Desarrollo Económico para establecer normas técnicas y requisitos de calidad para la producción nacional;
Que el citado Decreto 2974 encarga a la Superintendencia de Industria y Comercio el control del cumplimiento de las disposiciones sobre normas técnicas y requisitos de calidad fijados por el Ministerio de Desarrollo Económico;
Que el Decreto 3049 de 1968 concede facultades al Ministerio de Comunicaciones para intervenir en la proposición de normas técnicas y de funcionamiento en los sectores de radio y telecomunicaciones;
Que es necesario coordinar estas actividades para una mejor utilización de los recursos existentes;
Que como consecuencia de la política de desarrollo económico y social practicada por el Gobierno, se requiere que la producción nacional cumpla las especificaciones necesarias para que su nivel de calidad le permita competir el los mercados internacionales y satisfacer al mismo tiempo las aspiraciones del consumidor nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Ministerio de Desarrollo Económico para que, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Fondo de Promoción de Exportaciones y el Fondo Colombiano de Investigaciones científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas, organice el Servicio Nacional de Normas, Metrología y Control de Calidad.
Para los efectos del literal g) del articulo 7 del Decreto 2869 del 1969, calificase como "Proyecto Especial" la participación del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas.
Artículo 2. La prestación del Servicio Nacional de Normas, Metro1ogia y Control de Calidad, estará coordinada por un Comité integrado por el Ministro de Desarrollo Económico o su representante, quien lo presidirá; el Superintendente de Industria y Comercio o su representante; el Director de Fondo de Promoción de Exportaciones o su representante y el Gerente del Fondo Colombiano de Investigaciones científicas Francisco José de Caldas o su representante.
Parágrafo. El Comité invitará a otros Ministerios u organismos gubernamentales a participar en sus deliberaciones cuando se traten aspectos de competencia de los mismos.
Artículo 3. El Comité así integrado tendrá las siguientes funciones:
- a) Evaluar la aptitud de los medios técnicos disponibles en el país, para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en relación con normas técnicas y control de calidad.
- b) Promover la coordinación de los servicios prestados por laboratorios, entidades y medios técnicos actualmente existentes, y la creación de otros nuevos, mediante la elaboración de los estudios correspondientes;
Solicitar asistencia técnica o financiera de entidades internacionales o, de gobiernos extranjeros, a través de las entidades nacionales competentes;
- d) Definir el orden de prioridades de las inversiones encaminadas a establecer o mejorar laboratorios de control de calidad y metrología;
- e) Seleccionar la entidad que deberá administrar los laboratorios que se establezcan y dirigir su administración.
Artículo 4. Corresponde a la División de Control de Normas y Calidades de la Superintendencia de Industria y Comercio servir de Secretaria Técnica del Comité.
Artículo 5. Las entidades participantes celebrarán con el Fondo de Promoción de Exportaciones un contrato por medio del cual el Fondo se compromete a:
- a) Actuar como fideicomisario de estas entidades con respecto a los fondos que se destinen para la coordinación y el establecimiento de los laboratorios;
- b) Adquirir los bienes muebles o inmuebles que fueren necesarios para este servicio y contratar la construcción de edificios con el mismo fin;
- c) Entregar los bienes que hubiere adquirido y los fondos que el Gobierno le hubiere depositado, a la entidad que deba finalmente administrar y coordinar los laboratorios.
Artículo 6. El Fondo de Promoción de Exportaciones y la entidad que sea finalmente seleccionada para la administración de los laboratorios, para el ejercicio de las actividades a que estén obligados en virtud de los contratos que celebren con el Gobierno, deberán obtener concepto favorable del Comité constituido por el presente Decreto.
Artículo 7. Las entidades participantes podrán efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución del proyecto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Humberto González Narváez. El Ministro de Educación, encargado, Irene Jara de Solórzano.
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