Por el cual se crea y organiza el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías

Rango Decreto
Publicación 1975-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

decreta:

Artículo 1° Créase el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías para el cumplimiento de las funciones que las Constitución y las leyes confieren al Gobierno Nacional en relación con dichas entidades territoriales y, en especial, para la promoción de su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 2° Corresponde al Departamento, en relación con las Intendencias y Comisarías:
Artículo 3° la organización interna del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica;

2.2 Oficina de Planeación.

3.1 Sección de Gestión Delegada.

6 División Administrativa.

Artículo 4° Además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, son funciones del Jefe del Departamento:
Artículo 5° Son funciones del Secretario General, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
Artículo 6° Además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, corresponde a la Oficina Jurídica cumplir las siguientes funciones:
Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Planeación, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, cumplir las siguientes funciones:
Artículo 8° Son funciones de la División de Presupuesto:
Artículo 9° Son funciones de la Sección de Gestión Delegada:
Artículo 10. Son funciones de la División de Infraestructura:
Artículo 11. Son funciones de la División de Radiocomunicación:
Artículo 12. Corresponde a la División Administrativa atender todo lo relacionado con la administración del personal del Departamento y prestar los demás servicios internos necesarios para su normal funcionamiento, tales como suministros, transportes, correspondencia, archivo, publicaciones y biblioteca.
Artículo 13. Créase el Consejo Nacional de Intendencias y Comisarías encargado de asesorar al Gobierno Nacional en el ejercicio de las funciones que le corresponden para la administración y el mejoramiento económico y social de dichos territorios.

El Consejo a que se refiere el presente artículo estará integrado por:

Artículo 14. El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías hará ´parte y presidirá la Junta de la lotería de los Territorios Nacionales.
Artículo 15. La Dirección General de Intendencias y Comisarías del Ministerio de Gobierno, continuará operando hasta cuando el Departamento de Intendencias y Comisarías entre en funcionamiento, en la fecha y con las modalidades que el Gobierno Nacional señale.
Artículo 16. El Departamento seleccionará sus funcionarios, preferencialmente y conforme a la planta de personas que para el mismo se adopte, dentro de quienes actualmente presten sus servicios en la Dirección General de Intendencias y Comisarías.
Artículo 17. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Gobierno Nacional ejecutará las operaciones presupuestales necesarias.
Artículo 18. Los bienes muebles y enseres que hoy se hallan al servicio de la Dirección General de Intendencias y Comisarías serán transferidos al Departamento que por este Decreto se crea, previo cumplimiento de las disposiciones fiscales a que hubiere lugar.
Artículo 19. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 12 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya, El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia, El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas, El ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez, El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante, El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia Montoya.

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