Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (Ingeniería)

Rango Decreto
Publicación 1984-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976; 324 y 991 de 1978; 1904, 2963 y 3285 de 1979; 2731 de 1980; 1239 y 3201 de 1981; 2725 de 1982 y 3295 de 1983, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno para estudios de ingeniería;

Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas, en lo referente a Tarifas Complementarias a las Servicios de Ingeniería,

DECRETA:

Artículo 1º Introdúcense las siguientes modificaciones y adiciones a las tarifas profesionales (Ingeniería) aprobadas por Decreto 3201 de 1981:

Tarifas Complementarias a los Servicios de Ingeniería.

Artículo 2º Las tarifas básicas indicadas a continuación en los numerales 1.1 a 1.3 relacionadas con casas, edificios y similares incluyen el estudio de suelos y las recomendaciones para el diseño de la cimentación y demás datos y criterios que el Ingeniero Estructural requiera para elaborar el proyecto estructural de cimentación. No incluye los costos de sondeos, ensayos de laboratorio, transporte, viáticos y asesoría durante la construcción.

1.1.1. Una casa residencial hasta de dos (2) pisos y un área total de construcción hasta de 400 metros cuadrados, por un valor de $ 50.000.

1.1.2. Una agrupación de varias viviendas en edificación hasta de dos (2) pisos y un área total de construcción del conjunto hasta de 400 metros cuadrados, por un valor de $ 50.000.

1.1.3 Una casa residencial de uno o dos pisos, con un área total de construcción mayor de 400 metros cuadrados, a razón de $ 100 por metro cuadrada de construcción.

1.1.4 Para las casas residenciales de uno o dos pisos construidos en serie, de acuerdo con uno de los dos casos que a continuación se explican:

100% por la primera área básica
50% por la segunda área básica
30% por la tercera área básica
20% por cada una de las áreas básicas restantes.

Estos porcentajes indicados se aplican al valor del estudio para el área básica que es de $ 50.000.

100% por la primera casa
50% por la segunda casa
30% por la tercera casa
20% por cada una de las casas restantes

Estos porcentajes indicados se aplican al valor del estudio de una casa, especificado en el numeral 1.1.3.

1.2.1. A razón de $ 35.00 por metro cuadrado de construcción, con un mínimo de $ 50.000.

1.2.2. Para bodegas construidas en serie, según el siguiente sistema:

100% por la primera bodega
50% por la segunda bodega
30% por la tercera bodega
20% por cada una de las bodegas restantes.

Estos porcentajes se aplican al costo básico de cada bodega indicado en el numeral 1.2.1.

1.3.1. A razón de $ 35.00 por metro cuadrado de construcción total afectado por los siguientes multiplicadores:

No. de Pisos Factor, F1
2 1.2
3 1.3
4 1.4
5 1.5

y así sucesivamente aumentando el multiplicador en 0.1 por cada piso de la superestructura.

De todas maneras el costo mínimo de los honorarios para un edificio deberá ser de $ 70.000.

1.3.2. Edificio en serie, según el siguiente sistema:

100% por el primer edificio
50% por el segundo edificio
30% por el tercer edificio
20% por cada uno de los edificios restantes.

Por estos trabajos se fijarán las siguientes tarifas:

Profundidad m Taladros de baja Capacidad (hasta 15 HP) Taladros de mediana y alta capacidad (más de 15 HP)
0 - 10 $ 1.500 $ 3.000
10 - 30 2. 000 3.500
30 - 50 3.500 4.500
50 - 100 _ 6.000

NOTAS

Los precios de perforación por metro lineal en suelo para diámetros hasta de 10 centímetros incluyen la toma de tubos Shelby en suelos cohesivos y la ejecución del ensayo de penetración estándar cada 1.50 metros o cada cambio de estrato, sin importar el número de golpes por pie, pero sin que el ensayo sobrepase los 50 golpes por 15 centímetros de penetración.

Con taladro rotatorio de baja capacidad (motores de potencial nominal hasta de 15 HP) utilizados en estudios de suelos y diseño de cimentaciones convencionales tales como casas, bodegas, edificios, fábricas, pasos elevados, pequeños puentes, etc.

Para la ejecución de perforaciones rotatorias, el ingeniero debe suministrar los equipos completos y el personal necesario y entregar los testigos correspondientes con la descripción de las rocas encontradas.

Por estos trabajos se fijarán las siguientes tarifas:

Profundidad m Broca NX Broca BX Broca AX Bicono o tricono hasta 11. 5 cm.
0 - 10 $ 9.500 $ 7.500 $ 6.500 $ 3.000
10 - 30 10.000 8.000 7.000 3.500
30 - 50 11.500 9.500 8.000 4.500

Con taladro rotatorio de mediana y alta capacidad (motores con potencial nominal mayor a 15 HP, utilizados en proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos, minería, puertos, diseño vial o ferrovial (puentes, túneles, viáductos) y similares y para la perforación de conglomerados.

Profundidad m Broca HX Broca NX Broca BX Broca AX Bicono o tricono hasta 11.5 cm
0 - 10 $16. 500 $12.000 $10.000 $9.000 $4.500
10 - 30 17.500 13.000 11.000 10.000 5.000
30 - 50 18.000 13.500 11.500 10.500 6.000
50 - 100 19.000 15.000 13.000 12.000 7.000
100 - 150 20.000 16.000 14.000 13.000 7.500
150 - 200 21.500 17.500 15.500 14.500 _
200 - 250 23.500 19.500 17.500 16.500 _
250 - 300 26.500 22.000 20.000 19.000 _

NOTAS:

Costos no incluidos en las tarifas de los numerales 2.1 y 2.2.

Las tarifas inclinadas tendrán un recargo, de acuerdo con los siguientes rangos:

Los porcentajes se refieren al incremento del costo básico por cada grado de desviación con respecto a la vertical.

1) Las tarifas de perforación en aluviones de gravas, aluviones gruesos y en depósitos de ladera utilizando broca, bicono, tricono o dinamita, tendrán un recargo así: del 100% con respecto a la tarifa básica de perforación en roca para los aluviones citados y hasta del 100% con respecto a la misma tarifa para los depósitos de ladera.

Se llamará perforación en aluviones de gravas, aluviones gruesos y depósitos de ladera, aquella donde se perforen materiales que contengan bloques, cantos, gravas y gravillas en matriz de arena, o limo, o sin matriz y que requieran para a su avance dinamita, triconos, biconos o brocas de diamante.

Se clasificará también como dicho material los lentes o bolsas blandas de suelo, con espesor menor de 1.0 metro que se encuentren entre los cantos y gravas de los depósitos aluviales descritos.

Duración broca en metros
10 - 5 Precio básico por metro lineal + 30%
5 - 3 Precio básico por metro lineal + 50%
3 - 0 Precio básico por metro lineal + 70%

Parágrafo Todo registro de perforación deberá incluir como mínimo la siguiente información:

Queda entendido que la entidad contratante estará en libertad, de acuerdo con el alcance de los trabajos, de exigir la información antes mencionada total o parcialmente.

Profundidad m. Precio unitario $/metro
0 - 10 1.800.00
10 - 30 2.700.00
30 - 50 4.000.00
Profundidad m. Precio unitario $/muestra
0 - 10 3.600.00
10 - 30 5.400.00
30 - 50 8. 000 00
Profundidad m. Precio unitario $/muestra
0 - 20 5.400.00
20 - 40 7.200.00

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