por el cual se interrumpe el disfrute de unas vacaciones

Rango Decreto
Publicación 1991-08-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales consagradas en los artículos 8° y 9° del Decreto 1933 de 1989,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1901 del 31 de julio de 1991 se le concedieron al señor Mayor General Miguel Alfredo Maza Márquez, Director del Departamento Administrativo de Seguridad, veinte (20) días hábiles de vacaciones a partir del 05 de agosto de 1991;

Que el señor Presidente de la República ha considerado el reintegro anticipado del Mayor General Miguel Alfredo Maza Márquez, Director del Departamento Administrativo de Seguridad, por necesidades del servicio al desempeño de sus funciones;

Que es deber del Gobierno Nacional atender y velar por la oportuna satisfacción de las necesidades del servicio en la Administración Pública,

DECRETA:

Articulo 1° Reincorporar al señor Mayor General Miguel Alfredo Maza Márquez, Director del Departamento Administrativo de Segundad, al ejercicio de sus funciones a partir del 9 de agosto de 1991 y, en consecuencia, interrúmpese el disfrute de las vacaciones que le habían sido concedidas por Decreto número 1901 de 1991.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1991

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramírez.

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