Por el cual se fijan los cómputos líquidos del presupuesto nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1928

Rango Decreto
Publicación 1927-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales de que está investido, y en ejecución de la Ley 53 de 1927,"de Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1928"

decreta:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos, del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1928, en la cantidad de sesenta y un millones doscientos veinte mil ciento noventa y un pesos con treinta y tres centavos ($ 61.220,191-33), así:

Rentas ordinarias.

Bienes nacionales.

Minas de Supia y Marmato $5,777 77
Arrendamiento de bosques nacionales 18,075 61
Producto de bienes nacionales 13,318 97
Salinas terrestres 1.374,684 73
Salinas marítimas 1.139,126 98
Pesca mayor de perlas y otras 27,982 60
Lastre 500 66
Producto de la flotilla fluvial de guerra 186 13

Impuestos.

Aduanas y recargos 28.440,251 53
Tonelaje 753,884 11
Exportación 199,933 09
Consular 2.940,709 01
Minas 58,426 23
Sucesiones y donaciones 432,456 70
Impuesto de sanidad para los Lazaretos 68,021 53
Patentes de invención y registro de marcas 13,736 07
Papel sellado y timbre nacional 1.198,639 07
Impuesto de consumo 873,789 33
Impuesto sobre la renta 873,200 53
Canalización 723,962 52
Pasan $39.156,663 16
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Vienen $39.156,663 16
Rentas de las Intendencias Nacionales 49,703 79
Rentas de las Comisarías Especiales 31,665 86

Servicios nacionales.

Ferrocarriles:

Girardot 1.730,492 81
Norte 523,365 66
Pacífico y muelle de Buenaventura 3.894,165 89
Puerto Wilches 137,106 79
Sur 197,815 77
Tolima y Huila Caquetá 340.646 57
Correos 490,045 02
Telégrafos, cables y radiogramas 2.138,235 38
Muelle, faros, boyas, sanidad, práctico y remolque 203,477
Acuñación de monedas 3,599 24

Ingresos varios.

Utilidades en el Banco de la República 430,000
Establecimientos bancarios 130,000
Otros ingresos 816,418 39

Rentas adicionales.

Rentas de vigencias anteriores 1.250,000.
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez 1.000,000
Participación en explotaciones de petróleo 2.000,000
Productos die kilómetros nuevos de ferrocarril 6.000,000
Producto del Laboratorio Nacional de Samper y Martínez 144,000
Flotilla fluvial de correos 190,000
Servicios de cables 362,790
Total $61.220,191 33
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1928, en la cantidad de ochenta y seis millones doscientos veinte mil ciento noventa y un pesos con treinta y tres centavos ($ 86.220,191.33), así:

Gastos ordinarios.

Ministerio de Gobierno $9.447,264 60
Ministerio de Relaciones Exteriores 978,513 60
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 7.144,577 78
Ministerio de Guerra 7.288,598 61
Ministerio de Industrias 1.774,553 70
Ministerio de Educación Nacional 5.981,853 43
Ministerio de Correos y Telégrafos 6.245,429 25
Ministerio de Obras Públicas 12.703,373 60
Departamento de Contraloría 573,414 32
Departamento de Provisiones 196,626 80 52.334,195 69

Gastos extraordinarios.

Sección primera.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público $2.835,995 64
Ministerio de Obras Públicas 6.050,000 8.885, 995 64

Sección segunda.

Ministerio de Educación Nacional $ 400,000.
Ministerio de Obras Públicas 24.600,000 25.000,000.
Total $ 86.220,191 33
Artículo 3° La diferencia de apropiaciones sobre rentas, o sea la suma de $ 25.000,000, corresponde a las de la Sección segunda de gastos extraordinarios los cuales se atenderán con los fondos de la venta de bonos del empréstito contratado por el Gobierno.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó,

Esteban JARAMILLO.

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