Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 1158 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Los certificados de origen de las mercancías que se importen a la República por vía aérea, podrán ser expedidos en papel suministrado por los interesados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Gabriel TURBAY

El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó,

Gonzalo RESTREPO

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