Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 1158 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los certificados de origen de las mercancías que se importen a la República por vía aérea, podrán ser expedidos en papel suministrado por los interesados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó,
Gonzalo RESTREPO
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