por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 150 de la Ley 3ª de 1945 y se adiciona con el presente el Reglamento para el Servicio de Guarnición

Rango Decreto
Publicación 1948-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El despojo del uniforme, insignias y condecoraciones militares de que trata el inciso 2º del artículo 150 de la Ley 3ª de 1945, se cumplirá en la forma siguiente:

Una vez en firme la sentencia q1ue haya impuesto la pena de degradación, el Presidente del Consejo de Guerra Verbal o el Oficial mas antiguo del Tribunal Militar que la haya pronunciado, según el caso, informa por escrito al Estado Mayor General en Bogotá o al respectivo Comandante de la Brigada, cuando el acto se ejecute en otra guarnición, indicando: lugar, día y hora que han sido señalados para llevar a cabo el despojo y solicitando que el Comandante del Cuerpo o establecimiento militar en donde se encuentra el detenido el sentenciado, se tomen todas las medidas necesarias para que en dicho día y hora sean llevados al lugar indicado, el reo, los uniformes, las insignias y condecoraciones militares que aquel poseyere, y las tropas, que conforme a su grado correspondía comandar al militar condenado, para que en presencia de éstas se ejecute el despojo.

Si para el objeto de que trata este artículo en relación con los uniformes, insignias y condecoraciones militares, el Comandante del Cuerpo o repartición militar necesitare practicar rondas o requisas, lo hará solicitando previamente a la autoridad competente la respectiva orden.

Llegados el día y la hora que han sido señalados para la diligencia, todos los miembros del Tribunal Militar o del Consejo de Guerra Verbal que han pronunciado la sentencia condenatoria, se trasladaran al lugar indicado. Ya en éste, el Secretario leerá en alta voz, en presencia de todos los concurrentes, la respectiva sentencia y el decreto por el cual se derogan aquellos mediante los cuales se le confirieron grados o condecoraciones o se le concedió permiso para usarlas. Acto seguido, el Oficial mas antiguo de los que se hayan integrado el Tribunal Militar, o el Presidente del Consejo de Guerra Verbal, según el caso, pronunciará las siguientes frases, estando las tropas concurrentes con armas al hombro:

" N.N.: las Fuerzas Militares, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, os declaran indigno de llevar grado, uniforme, insignias, condecoraciones y demás honores y dignidades militares".

Dicho lo anterior procederá a despojar al reo de los uniformes, insignias y condecoraciones militares que antes le pertenecían.

El Comandante de las tropas que hayan concurrido ordenará a éstas dar media vuelta y retirarse del lugar.

El acto será presidido por el Comandante de la Guarnición, quien ira acompañado por los Oficiales que él designe.

Cuando el sentenciado sea un suboficial, el Comandante de la Guarnición debe designar suboficiales para que concurran al acto.

De todo lo anterior se levantará un acta que se publicara en todos los periódicos, boletines y revistas de las Fuerzas Militares, y será leída en tres días distintos en la Orden del Día de todos los Cuerpos de las Fuerzas Militares.

Artículo 2º. El presente Decreto formara parte integrante del Reglamento del Servicio de Guarnición para las Fuerzas Militares.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1948

Publíquese y cúmplase

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra, Teniente General Germán Ocampo

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