Por el cual se dispone la emisión y se fijan las características de unos documentos de deuda Pública interna
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional fue autorizado por la Ley 175 de 1938, para pavimentar aquellos trayectos de carreteras nacionales que por la intensidad del tránsito a que están sometidos, requieran un piso de mayor duración del comúnmente empleado, y para arbitrar los recursos extraordinarios necesarios para la financiación de tales obras, inclusive por medio de la contratación de empréstitos de deuda pública;
Que la misma Ley 175 de 1938 (artículo 5°) dispuso que los contratos que se celebren en virtud de las autorizaciones en ella contenidas, sólo requerirán, para su validez, la aprobación del Organo Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y del Consejo de Ministros;
Que en virtud de lo anterior el Gobierno Nacional celebró con el Departamento de Caldas el contrato de 26 de mayo de 1952, sobre pavimentación del sector de carreteras Manizales-Caúya, cuya cláusula 3ª prevé "que el Gobierno atenderá al cumplimiento de este contrato con libranzas por valor de un millón de pesos ($ 1.000.000.00 ) moneda corriente", las cuales se pagarán en su totalidad en el año de 1953, y devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual; siendo de cargo del Departamento el valor del descuento de las mismas si lo hubiere;
Que el Gobierno Nacional, fue ampliamente autorizado por el artículo 2° de la Ley 80 de 1939 para efectuar las operaciones financieras necesarias para la ejecución de las obras de ampliación y acondicionamiento del Puerto de Buenaventura;
Que el artículo 10 de la misma ley dispuso que los contratos de financiación y construcción de las obras del Puerto de Buenaventura "que celebre el Gobierno no requierirán para su validez sino la aprobación del Consejo de Ministros";
Que de conformidad con la cláusula décima del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Raymond Concrete Pile of South America el 2 de noviembre de 1951, aprobado por el Consejo de Ministros, sobre la construcción de las obras de ampliación y acondicionamiento del Puerto de Buenaventura, el Gobierno se comprometió a emitir, durante la vigencia de 1952, libranzas de deuda pública interna hasta por la suma de millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00), en las condiciones que se requieran para su descuento y en las fechas indicadas en las tablas de pago que constan en dicho contrato, modificadas posteriormente por el acta adicional al convenio, de fecha 14 de abril de 1952 y,
Que el artículo 2° de la Resolución número 120 de 1947, emanada de la Contraloría General de la República, por la cual se reglamenta la emisión de documentos de deuda pública, prevé que cuando la ley autorice operaciones de crédito sin determinar expresamente las características de los documentos que deban emitirse, estás deberán fijarse por medio de decretos.
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir a favor del Departamento de Caldas, libranzas o pagarés de deuda pública interna hasta por la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, destinados a financiar las obras de la pavimentación del sector de carretera Maniza.es-Cauya, Carretera Honda-Manizales-Cauya, de conformidad con el contrato celebrado entre las partes el 26 de mayo de 1952.
Artículo 2° Los pagarés que se expidan de conformidad con la autorización de que trata el artículo anterior serán amortizados en su totalidad durante la vigencia de 1953, es decir dentro de un año de plazo, contado a partir de la fecha de emisión de cada uno de ellos, y devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, contados también a partir de la misma fecha pegaderos en el momento de amortizar el principal.
Artículo 3° Si el Departamento de Caldas descontare las libranzas o pagarés que se expidan a su favor en cualesquiera entidad bancaria, el costo de tal descuento será exclusivamente de su cargo.
Artículo 4° Autorizase, asimismo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir a favor de la Raymond Concrete Pipe Co. South America, o a su orden, libranzas o pagarés de deuda pública interna hasta por la cantidad de millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00), con destino a financiar las obras de ampliación y acondicionamiento del Puerto de Buenaventura a que se refiere el contrato celebrado entre las partes el 2 de noviembre de 1951.
Artículo 5°. Las libranzas o pagarés de que trata el artículo anterior, de conformidad con la tabla de pagos que consta en el acta adicional al contrato, de 14 de abril de 1952, se emitirán en la siguiente forma.
| Número 1 con fecha de emisión a 1° de abril 1952 por | $ | 131.500.00 |
|---|---|---|
| Número 2 con fecha de emisión a 15 de mayo de 1952, por | 595.000.00 | 595.000.00 |
| Número 3 con fecha de emisión a 1° de julio de 1952, por | 461.750.00 | 461.750.00 |
| Número 4 con fecha de emisión a 1° de octubre de 1952, por | 311.750.00 | 311.750.00 |
Parágrafo. Estas libranzas o pagarés se amortizarán en las mismas fechas y meses del año de 1953 que correspondan a las de su emisión, es decir con un año de plazo para cada una.
Artículo 6° Las libranzas o pagarés de que trata el artículo cuarto de este Decreto, o sean las que se emitan a favor de la Raymond Concrete Pne Co. of Sout America para la financiación de las obras del Puerto de Buenaventura, no devengaran intereses, y si la Compañía las descontare en cualesquiera entidad bancaria, el costo del descuento será exclusivamente de su cargo.
Artículo 7° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Secretario General, encargado del Ministerio de Obras Públicas,
Argelino Durán.
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