Por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de 1985 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1985-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 015 de 1985 (junio 18) de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 015 DE 1985

(junio 18)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.

La Junta Directivadel Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Publica de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptase el siguiente Estatuto Interno que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1938, 2353 de 1971 y 2067 de 1984 y los presentes estatutos.

Artículo 3° DOMICILIO. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana tiene su domicilio en la Ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias regionales o seccionales en otros lugares del país, según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4° OBJETO. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana tiene por objeto fundamental desarrollar la política y planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno Nacional en relación con la Fuerza Aérea Colombiana.

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana las siguientes:

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes, le confieran.

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana está integrada por los siguientes Miembros:

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2° El Director General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana o la persona que designe la Junta Directiva.

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

vigentes;

ñ) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las que establezca la misma Junta;

Artículo 9º REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. POSESION. El Director General del Fondo Rode la Fuerza Aérea Colombiana tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios del Fondo lo harán ante el Director General.

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director:

Asimismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Fondo y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el Artículo 8°, literal e) de estos estatutos;

Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, hasta el nivel de Jefes de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo, cuya cuantía sea inferior a $ 2.000.000.

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 21. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana está constituido por:

Artículo 22. DESTINACION DE FONDOS. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 23. PRESTAMOS A LA FUERZA AEREA. El Fondo Rotatorio podrá facilitar con sus propias disponibilidades de caja, la atención de los gastos que la Fuerza Aérea requiera, mediante préstamos que esta debe garantizar con órdenes de pago imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente. Cuando la cuantía de estos préstamos sea superior a $5.000.000 requiere aprobación de la Junta Directiva.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 24. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.

Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 29. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 31. REGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual del Fondo, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto - ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VII

PERSONAL.

Artículo 32. CALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, podrán ser vinculados mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen en forma ocasional y transitoria las siguientes actividades:

Artículo 33. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas, extras y subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34. PERSONAL EN COMISION. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General mediante resolución que fije la cuantía podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentra en comisión en la entidad.

Artículo 35. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana será el determinado en el Decreto - ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 36. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 37. RESERVA DE INFORMACION. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general, expida el Director de la entidad o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

Artículo 38. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre en Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 39. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidos por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana las expedirá el Director General del mismo o el funcionario en quien se delegue ésta función.

Artículo 40. INFORMES. El Director General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto - ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 41. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 42. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 004 de febrero 19 de 1985.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1985.

El Presidente de la Junta Directiva, Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Aéreo,

(fdo.) Mayor General ALFREDO ORTEGA CAICEDO.

El Secretario de la Junta,

(Fdo.) CARLOS CAICEDO SALAZAR.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de julio 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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