Por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de 1985 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1985-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 015 de 1985 (junio 18) de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 015 DE 1985

(junio 18)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.

La Junta Directivadel Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Publica de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptase el siguiente Estatuto Interno que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1938, 2353 de 1971 y 2067 de 1984 y los presentes estatutos.

Artículo 3° DOMICILIO. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana tiene su domicilio en la Ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias regionales o seccionales en otros lugares del país, según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4° OBJETO. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana tiene por objeto fundamental desarrollar la política y planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno Nacional en relación con la Fuerza Aérea Colombiana.

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana las siguientes:

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes, le confieran.

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana está integrada por los siguientes Miembros:

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2° El Director General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana o la persona que designe la Junta Directiva.

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

vigentes;

ñ) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las que establezca la misma Junta;

Artículo 9º REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. POSESION. El Director General del Fondo Rode la Fuerza Aérea Colombiana tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios del Fondo lo harán ante el Director General.

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director:

Asimismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Fondo y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el Artículo 8°, literal e) de estos estatutos;

Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, hasta el nivel de Jefes de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo, cuya cuantía sea inferior a $ 2.000.000.

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 21. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana está constituido por:

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