por el cual se aprueba la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA

Rango Decreto
Publicación 1987-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, adoptada por el Consejo Directivo de dicha entidad mediante el Acuerdo número 37 del veinticuatro (24) de septiembre de 1987, cuyo texto es el siguiente:

"Las personas que presten sus servicios a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente previsto para los mismos.

No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 5°del Decreto 3135 de 1968 se vincularán a la Corporación mediante contrato de trabajo las personas que ejecuten directamente y en forma permanente y habitual, con excepción de los correspondientes jefes o quienes hagan sus veces, una cualquiera de las siguientes actividades:

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por parte del Gobierno Nacional.

Dado en Barranquilla, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente del Consejo Directivo,

(Fdo.) Alberto Brugman Miramón.

El Secretario,

(Fdo.) José Domingo Dávila Armenta".

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 38 del Decreto 383 de 1985.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Guillermo Perry Rubio.

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