por el cual se establece un plazo para que las personas a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1136 de 1992 en cumplimiento a lo allí establecido

Rango Decreto
Publicación 1992-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Establécese un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, para que las personas que en el momento de entrar en vigencia el Decreto 1136 de 1992 y que entonces se encontraban ejerciendo actividades de operadores de Transporte Multimodal, den cumplimiento a lo prescrito en dicha norma.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.