Por el cual se organiza la Estación Agrícola de Palmira

Rango Decreto
Publicación 1939-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. En cumplimiento del Decreto legislativo número 2407 de 1938, la Estación Agrícola Experimental de Palmira, tendrá como programa principal el estudio y determinación de las variedades de arroz, caña y frutales, apropiadas para la región, y de los métodos de cultivo y beneficio de las mismas. Emprenderá igualmente la investigación de las enfermedades y plagas de dichos cultivos, prestando servicios de Extensión y Sanidad Vegetal a los agricultores que se sometan a las normas establecidas por la Estación Agrícola.
Artículo 2°. Los terrenos de la Estación Agrícola Experimental que no se ocupen en la experimentación o investigación de las plantas escogidas en el artículo anterior, se explotarán con cultivos económicos para la producción y distribución de semillas mejoradas.
Artículo 3°. Los terrenos aptos para pastos, así como también aquellos que entren en rotación con forrajes o pastos, se destinarán preferentemente al sostenimiento del puesto ganadero.
Artículo 4°. Corresponde exclusivamente al Director de la Estación Agrícola Experimental, dirigir, organizar, desarrollar y controlar los servicios administrativos y los técnicos en agricultura y ganadería; presentar cada año para su aprobación por el Ministro de la Economía Nacional, la memoria técnica, contentiva del plan de trabajos de la Estación, acompañada de los correspondientes presupuestos de gastos; rendir un informe anual de las labores administrativas y técnicas, y proponer al Ministerio, cuando lo crea necesario, el cambio o remoción del personal.
Artículo 5°. Los Jefes de los diversos Departamentos Técnicos de la Estación, presentarán al Director de ella un informe de la labor desarrollada mensualmente. Presentarán igualmente los programas de trabajo con los presupuestos respectivos, de la labor que deberá realizar cada Departamento en el mes siguiente.

Dichos programas se discutirán en reunión plena, dejando constancia en un libro de actas. La Dirección de la Estación elegirá el Secretario de estas reuniones mensuales dentro del personal técnico.

Artículo 6°. Los reglamentos internos de la Estación Agrícola Experimental los establecerá el Director de la misma. Ningún empleado u obrero podrá retirarse o abandonar el trabajo sin permiso previo del Director, quien podrá establecer la sanción que crea del caso para las faltas del personal.
Artículo 7°. El Almacenista de la Estación no podrá efectuar compras de materiales, etc., sin previa autorizacio6n escrita del Director.
Artículo 8°. El Director de la Estación Agrícola Experimental firmará todas las cuentas, informes, correspondencia y telegramas de la misma.

El Secretario Habilitado Pagador y el Almacenista de la Estación presentarán al Director, para su aprobación, todo el movimiento de fondos, maquinaria, cosecha y semillas que entren o salgan de la Estación.

Artículo 9°. La Estación Agrícola Experimental repartirá gratis, a los agricultores que lo soliciten, semillas de los diferentes cultivos en ella realizados, siempre y cuando que éstas sean primeras solicitudes, y que no pasen de un (1) kilo. En cantidades mayores a las antes especificadas, las semillas serán vendidas de acuerdo con la tarifa especial que con tal fin elaborará la Dirección.

Se distribuirán gratis semillas de caña hasta un máximo de cinco (5) paquetes, del tamaño y peso que acepte la Agencia Postal. En cantidades mayores, la semilla de caña será también obsequiada, siendo de cargo del interesado el corte y empaque.

Artículo 10. En caso de ausencia temporal del Director de la Estación, éste será reemplazado por el Jefe del Puesto Ganadero de la misma

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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